Abreviaturas más frecuentes
1. Consideraciones introductorias
2. El primer subtipo básico del delito contra el medio ambiente (artículo 325, inciso primero)
2.1. Los elementos del tipo objetivo
2.1.1. «El que provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o
depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o
subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos
a) El sujeto de la acción
b) La acción: provocar o realizar directa o indirectamente
c) Los resultados físico-naturales en detalle
d) La relación de causalidad
e) Los contextos de incidencia
2.1.2. «Así como las captaciones de aguas»
2.1.3. La cuestión de la unidad o pluralidad de actos. Problemas
2.1.4. «Contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras
del medio ambiente»
2.1.5. «Que puedan perjudicar gravemente»
2.1.6. «El equilibrio de los sistemas naturales»
2.2. La imputación subjetiva
2.3. La consecuencia jurídica
3. El segundo subtipo básico (artículo 325, inciso segundo)
3.1. «Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas»
3.2. La imputación subjetiva
3.3. «la pena de prisión se impondrá en su mitad superior»
4. Los tipos cualificados del artículo 326
4.1 Introducción
4.2 «Cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior»
4.3 «Concurra alguna de las circunstancias siguientes»
4.4 Las circunstancias concretas
4.4.1. La clandestinidad de la industria o actividad
4.4.2. La desobediencia. El falseamiento u ocultación. La obstaculización de la labor
inspectora
4.4.3. El riesgo de deterioro irreversible o catastrófico
4.4.4. La extracción ilegal de aguas en período de restricciones
4.5. El tipo subjetivo de los tipos cualificados
4.6. La imposición de la pena superior en grado
5. El tipo residual del artículo 328
5.1. La conducta típica
5.1.1. La acción
5.1.2. El peligro
5.1.3. El tipo subjetivo
5.2. La pena
6. El tipo supercualificado del artículo 338. La afectación de espacios naturales protegidos.
Su relación con el artículo 330
6.1. La naturaleza del precepto
6.2. Su relación con el artículo 330
6.3. La estructura del artículo 330
6.4. El tipo subjetivo
6.5. La pena del artículo 330
7. La producción de resultados lesivos para la salud o para el patrimonio. Otras cuestiones
concursales
8. Las consecuencias accesorias imponibles a las empresas
9. Breve referencia a la responsabilidad civil derivada de delito
10. La prevaricación específica
10.1. Introducción
10.2. El delito como delito especial: la «autoridad o funcionario público»; los «miembros
de organismos colegiados»
10.3. El tipo objetivo. Las conductas típicas
10.3.1. La conducta de informar favorablemente la concesión de licencias manifiestamente
ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se
refieren los artículos anteriores
10.3.2. La conducta de silenciar, con motivo de sus inspecciones, la infracción de Leyes
o disposiciones normativas de carácter general que las regulen
10.3.3. La conducta de resolver o votar a favor de la concesión de licencias
manifiestamente ilegales a industrias o actividades contaminantes.
10.3.4. La conducta de quien no vota a favor: se abstiene o incluso vota en contra
10.3.5. Los supuestos no contemplados: la omisión total de inspecciones; la no
revocación de autorizaciones; los casos de auténtica «tolerancia»
10.4. El tipo subjetivo
10.5. Las conductas de participación en el delito del artículo 329
11. La cláusula general de comisión imprudente de los tipos
12. Otras consecuencias jurídicas del hecho
12.1. La restauración del «equilibrio ecológico perturbado» en el artículo 339
12.2. La atenuante cualificada de «reparación voluntaria» del daño
¿Cuándo se puede afirmar que un vertido o una emisión de gases o un aterramiento pone en peligro el equilibrio de los sistemas naturales? ¿Cuándo es clandestina una industria? ¿Qué alcance tiene el error sobre la infracción de las leyes administrativas u otras disposiciones de carácter general ¿ ¿Qué peculiaridades muestra la reparación del daño en el Derecho penal del medio ambiente? Los delitos contra el medio ambiente, considerablemente ampliados y agravadas en el Código penal de 1995, constituyen uno de los ámbitos de mayor incidencia del derecho penal sobre la actividad económica. A la vez, el carácter inconcreto de la disposición legal ofrece dificultades relevantes para su aplicación judicial, propiciando una notable inseguridad jurídica. El texto trata de ofrecer criterios de interpretación de los diversos tipos desde una perspectiva restrictiva de la responsabilidad orientada a criterios materiales estrictamente jurídico - penales y alejada del formalismo de criterios conceptos del Derecho Administrativo.