DERECHO DE VISITA EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES

DERECHO DE VISITA EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES

MONTERO AROCA, JUAN

39,00 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2002
Materia
Derecho procesal
ISBN:
978-84-8442-551-9
Páginas:
278
Encuadernación:
Otros
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I. LA REGULACIÓN DEL LLAMADO DERECHO DE VISITA

1. La regulación internacional 
A) Tratados y convenios
B) Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
a) La aplicación del artículo 6.1
b) El artículo 8 y el respeto a la vida familiar
2. La regulación interna 


II. EN GENERAL CON PARIENTES Y ALLEGADOS

1. La reducción a los abuelos en la práctica
2. Naturaleza jurídica
3. Ámbito del derecho 
A) Visita en el domicilio del guardador
a) Intersemanal
b) Presencia del guardador
B) Comunicación telefónica
C) Pernocta
4. Supresión con justa causa 


III. EL DERECHO DEL PROGENITOR NO GUARDADOR

1. Naturaleza jurídica 
2. Regulación imperativa 
A) Pronunciamiento de oficio
B) No necesidad de congruencia
C) Motivación
D) No dependencia de circunstancias ajenas
3. No fijación por remisión 
4. Fijación en la sentencia, no en ejecución 
5. Hijo incapacitado 


IV. CONTENIDO DEL DERECHO

1. En general 
A) Discrecionalidad, contenido mínimo y sentido progresivo
B) No libre para los progenitores
C) Acomodable a la profesión del progenitor no guardador
2. La audiencia y el deseo del menor 
A) Naturaleza de la audiencia
a) Derecho del menor
b) Deber del juez
c) Norma imperativa
B) Valor no vinculante
a) Estimación del deseo del menor
b) Prevalencia del interés del menor sobre su voluntad
3. Lugar de la comunicación 
A) Visita en sentido estricto
B) Lugar de la pernocta
4. Recoger y devolver en la misma población 
5. Con progenitores residentes en provincias distintas 
A) Régimen especial de visita
B) Gastos de viajes
6. La prohibición de viajar al extranjero 
A) En general
B) Con el progenitor no guardador
7. Con progenitores residentes en países diferentes 
A) Guardador residente en España
a) Visitas sólo en España
b) Visitas en el extranjero
B) Guardador residente en el extranjero


V. VISITA EN SENTIDO ESTRICTO

1. La presencia de un tercero 
A) No limitación en general
B) Causas de esta limitación propias del no guardador
a) Enfermedad metal
b) Agresión sexual no probada
c) Drogadicción
d) Alcoholismo
e) Sustracción del menor
C) Causas relativas al menor
2. La relación intersemanal 


VI. COMUNICACIÓN NO PERSONAL 


VII. TENERLOS EN SU COMPAÑÍA

1. La pernocta como regla general 
2. La pernocta intersemanal 
3. Las causas de limitación 
A) La edad
B) Desconocimiento
C) Enfermedad mental
D) Drogodependencia
E) Alcoholismo
F) Carácter violento
G) Vida irregular

VIII. LA ACOMODACIÓN AL CASO CONCRETO

1. Las relaciones entre hermanos 
2. Los puentes 
3. Las vacaciones 
4. No cuenta de crédito de días 
5. El artículo 111 del CC y las visitas 


IX. RELACIONES ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

1. El pronunciamiento ex novo 
2. La modificación del pronunciamiento anterior 


X. LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ACORDADO

1. Nueva causa de pedir 
2. Los casos urgentes 
3. La exigencia de alteración sustancial 
A) Afirmada
B) Probada
4. Las causas más alegadas 
A) El transcurso del tiempo
a) En general
b) Ampliación
c) Pernocta
d) Limitación
e) Intersemanal
f) Poco tiempo
B) Cambio de domicilio
C) Nueva convivencia o matrimonio
D) Perturbación psíquica
E) Alcoholismo
F) Relaciones tensas


XI. SUSPENSIÓN DEL DERECHO

1. La no supresión 
2. El cauce procesal de la suspensión 
A) Por circunstancias graves
B) Por incumplimiento
3. Moderación y cautela 
4. Las circunstancias graves que lo aconsejen 
A) Desamparo
B) Abuso sexual
a) Con sentencia absolutoria por falta de pruebas
b) La presunción de inocencia
C) Enfermedad mental
D) Incapacidad declarada judicialmente
E) Drogadicción
F) Prisión
G) Asesinato
H) Relaciones tensas
I) Deseo del menor
5. Incumplimiento de deberes 
A) No cualquier tipo de deber
B) Deberes relativos al régimen de visita


XII. ASEGURAMIENTO Y GARANTÍAS DEL DERECHO

1. De modo preventivo 
A) Un caso de ?medidas cautelares?
B) Apremios y multas, en general
C) En especial
2. En caso de incumplimiento 
3. La protección penal 
A) Desobediencia
a) Requerimiento formal, personal y específico
b) No exigencia de rigidez formal
B) Falta del artículo 622 del CP
a) La no aplicación a la visita
b) La aplicación sólo a la guarda
c) Condena al progenitor guardador
d) Condena al progenitor no guardador
C) Falta de coacciones

El 8 de julio de 1857 la ´Cour de Cassation´ francesa dictó una célebre sentencia en la que proclamó el derecho de los abuelos a visitar a su nieto en casa de la madre de éste. Se habló entonces del ´droit de visite´y a partir de ahí se acuñó una terminología que, asumida en España de modo indudable, se ha impuesto hasta el extremo de que no vale la pena gastar esfuerzos en contra de ella. Baste decir que en las bases de adtos de jurisprudencia debe buscarse con la expresión ´derecho de visita´o ´régimen de visitas´.
La pobreza de esa expresión para abarcar el conjunto de relaciones jurídicas a las que quiere aludirse es manifiesta, pero también lo es que los intentos realizados para encontrar otra expresión que la sustituya no han logrado arraigar en la práctica judicial.

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