DERECHO URBANISTICO . ESTATAL Y AUTONOMICO

DERECHO URBANISTICO . ESTATAL Y AUTONOMICO

QUINTANA LOPEZ, TOMAS

101,57 €
IVA incluido
No disponible Pregúntanos antes de pagar
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2001
Materia
Derecho administrativo
ISBN:
978-84-8442-260-0
Páginas:
1032
Encuadernación:
Otros
101,57 €
IVA incluido
No disponible Pregúntanos antes de pagar

Abreviaturas
Prólogo


Capítulo I
El derecho urbanístico

I. Urbanismo y ordenación del territorio 
1. Urbanismo y otras materias conexas
2. Evolución histórica
A) La Ley de 12 de mayo de 1956, de régimen del suelo y ordenación urbana, y sus
antecedentes
a) La Ley de 12 de mayo de 1956
b) Algunos antecedentes significativos de la LS de 1956
B) La reforma de 1975 (LRLS 1975 y TRLS 1976)
C) La Constitución española de 1978 y el urbanismo
a) Artículos de la CE, claves en materia urbanística
b) Los títulos competenciales previstos en la Constitución
D) La legislación de 1990
a) La reforma del TRLS 1976
b) Alusión al problema de tipo competencial que planteaba la promulgación del TRLS
1992
c) El régimen diferenciado de «facultades de contenido urbanístico susceptibles de
adquisición»
d) Referencia al sistema de equidistribución de beneficios y cargas del TRLS 1992
E) Alusión a la STC 61/1997, de 20 de marzo
F) La problemática aparición de la Ley de Medidas Liberalizadoras (LLS) y otros
problemas jurídicos
G) La LRSV 6/1998
a) Adaptación a la realidad de la legislación estatal
b) La liberalización como contenido de la LRSV
c) El tema siempre polémico de las cesiones y aprovechamientos urbanísticos
susceptibles de apropiación
d) Introducción al régimen de valoraciones del suelo
3. Régimen actual
A) Sistema de fuentes
B) Alusión a la normativa en materia de rehabilitación urbanística
4. La ordenación del territorio
A) Ordenación del territorio y urbanismo
B) La ordenación del territorio en la legislación autonómica
a) Sentido, finalidad y problemas jurídicos de la ordenación del territorio
b) Referencia a los instrumentos de ordenación del territorio
II. La distribución de competencias en materia urbanística 
1. La distribución de competencias entre Estado y CCAA en materia urbanística y en el
ámbito de la ordenación del territorio
A) Planteamiento
B) El problema jurídico de la ordenación del territorio desde el punto de vista
competencial
C) La cooperación como cauce general de solución frente a los problemas de tipo
competencial
D) Aplicación de esta doctrina general a los problemas concretos de tipo práctico que
han venido planteándose en materia de ordenación del territorio
a) Qué no puede hacer una legislación autonómica sobre ordenación del territorio
desde el punto de vista competencial (STC 149/1998)
b) La cuestión en otras leyes autonómicas sobre ordenación del territorio
c) El problema de la colisión entre competencias autonómicas de ordenación del
territorio y estatales de medio ambiente y dominio público
E) Recapitulación: ¿doctrina de los poderes ímplicitos?
F) Ordenación del territorio y urbanismo y ordenación portuaria
a) Planteamiento
b) El problema de la delimitación del dominio público portuario
a?) El sistema de la Ley
b?) La inclusión de las «tareas complementarias»
c?) La inclusión de los «espacios de reserva»
c) El problema de la delimitación del puerto por parte de la Administración del
Estado y de la participación de las demás Administraciones
d) El problema de la ordenación urbanística del puerto
a?) La obligación de que la ordenación urbanística califique la zona de servicio de
los puertos estatales como sistema general portuario
b?) La ordenación de la participación, en la tramitación del plan, de las distintas
Administraciones
c?) El informe vinculante
e) El régimen especial de obras
f) La construcción de nuevos puertos de titularidad estatal
g) Puertos, cultivos marinos y ordenación del territorio
G) Ordenación del territorio y urbanismo y carreteras
a) Planteamientos de tipo competencial
b) La dimensión del tema estrictamente urbanística y de ordenación territorial
c) Limitaciones de la propiedad de posible carácter urbanístico en la disposición del
«uso y defensa de las carreteras»
H) Ordenación del territorio y urbanismo y ordenación del litoral y costas
a) El litoral ¿es ordenación territorial?
b) Repaso, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del urbanismo,
de los aspectos más destacados de la legislación de costas
a?) Servidumbres legales y ordenaciones urbanísticas
b?) Utilización del dominio público marítimo terrestre y ordenación del territorio
y urbanismo
c?) Competencias administrativas
I) Ordenación del territorio y planificación hidrológica
2. El ámbito local
A) La competencia local en el ámbito de la ordenación del territorio y del urbanismo
B) Los problemas jurídicos. La autonomía local
C) Las llamadas competencias compartidas
3. Las competencias desde el punto de vista del Derecho comunitario europeo
III. Los principios del derecho urbanístico 
1. Estatuto legal del derecho de propiedad (art. 1 de la LRSV de 1998)
A) Planteamiento
B) El derecho de propiedad y el Derecho urbanístico
a) El «contenido básico del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con su función
social»
b) Las «condiciones que aseguren la igualdad esencial de su ejercicio en todo el
territorio nacional»
c) El debate sobre la función social de la propiedad
C) La propiedad y el plan urbanístico. Facultades del derecho de propiedad (art. 2 de
la LRSV)
a) El debate sobre el derecho de propiedad
b) El carácter estatutario del derecho de propiedad y la LRSV de 1998
c) Referencia jurisprudencial. En especial, el carácter real, no personal, de las
obligaciones que recaen sobre la propiedad
d) La relación entre la propiedad y el plan en la LRSV (la liberalización del suelo)
e) La articulación entre este modelo y la legislación urbanística autonómica
D) La no indemnizabilidad por causa de la ordenación urbanística (art. 2.2 de la LRSV)
a) El principio general
b) Indemnización y reparto equitativo de beneficios y cargas
c) Casos indemnizatorios
a?) Por referencia al tipo de suelo
b?

Urbanismo, Derecho urbanístico, ciudad... La ciudad debe ser al fin y al cabo el espacio, la frontera de nuestras posibilidades y de nuestras limitaciones, el centro en el que lo importante se decida, el círculo donde todo ha de ordenarse, la perspectiva en la que nuestra civilización, construida a base de milenios, devociones y miedos, cobre su verdadera dimensión. Pero la ciudad debe ser asimismo forma, figura de elegancia, mocedad, arruga del tiempo, surco de la laboriosidad de las gentes, hueco de sueños, molde de aventuras... Y al tiempo que callada quietud ha de representar el movimiento, la dispersión y la agitación pues que es lugar de tránsito, de paseo, punto de partida, de llegada, de huida, encrucijada donde se produce el choque vívido y fecundo de culturas ... La ciudad debe ser el lugar donde el montón se ha de convertir en muchedumbre y la muchedumbre en pueblo, y el pueblo en ciudadanía, y la ciudadanía en soberanía resuelta y altiva. Porque la calle, nervio de la ciudad, es el escenario donde siempre se ha revolucionado todo lo que era imprescindible revolucionar, bien tomando la Bastilla, bien acercándose a colgar las 95 tesis de un clavo en la puerta de la iglesia en Wittenberg. La calle, siempre la calle de la ciudad, como palanca del cambio liberador y como ejemplo de vida pujante, de ímpetu arrollador (los pueblos árabes avanzan poco porque sus ciudades tienen muy estrechas las calles) pues sabemos que, cuando quiere crecer, la calle destruye sin miramientos el obstáculo, sea la muralla, sea el barrio vetusto que la encorseta. En el urbanismo moderno, los "ensanches" del siglo XIX han de ser vistos como las branquias por las que pudo respirar la ciudad que se ahogaba. Y es que la ciudad, como el ser cabal que es, respira y es justamente su respiración fatigosa o acompasado, vital o mortecina, la que acaba marcando el ritmo de nuestras vidas y por ello no es lo mismo vivir en una ciudad levítica y sofocante, de rancias ceremonias, que en una ciudad abierta a los soles y a las estaciones, confiada y natural, de la misma forma que no es lo mismo disponer de un corazón robusto que de uno lábil e interino. La ciudad nos debe transfundir su sangre y ser la más generosa donante de órganos. \

Otros libros del autor