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Indice
INTRODUCCION: LOS PRIMEROS ACTOS COMUNITARIOS ARMONIZADORES DE LA IMPOSICION
DIRECTA
I.- LA IMPOSICION DIRECTA EN EL TRATADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA TRAS LAS
MODIFICACIONES DEL ACTA UNICA EUROPEA (28.2.1986) Y DEL TRATADO DE LA UNION
EUROPEA (Maastricht 7.2.1992)
1.- La falta de mención expresa de los impuestos directos y la ausencia de
mandato armonizador
2.- La armonización fiscal: instrumento para el logro de los fines del
Tratado de la Comunidad Europea
a) El significado de la imposición directa para el efectivo establecimiento
y funcionamiento del mercado común
b) De la aproximación de las políticas económicas a la Unión Económica y
Monetaria (Tratado de Maastricht 7.2.1992)
3.- La necesaria adaptación del derecho tributario a las exigencias del
Tratado
a) La libertad de establecimiento (art. 52 TCE)
b) La libre circulación de capitales (art. 67 TCE)
II.- EVOLUCION DE LA LABOR ARMONIZADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LA
COMUNIDAD EUROPEA
1.- Concepto de armonización
2.- El Informe Neumark (1962): las primeras propuestas de un impuesto sobre
sociedades armonizado
3.- Otros informes y propuestas (1964-1980)
a) El Informe Van den Tempel (1971) sobre consecuencias de los diferentes
sistemas para atenuar el doble gravamen sobre los dividendos
b) La propuesta de directiva relativa a la armonización de los sistemas de
impuestos sobre sociedades y de los regímenes de retención en la fuente
(1.8.1975)
4.- El Informe de la Comisión al Consejo sobre las perspectivas de
convergencia de los sistemas fiscales en la CE (1980): la necesidad de
armonizar la base imponible
5.- El Libro Blanco sobre perfeccionamiento del mercado interior (1985)
III.- LA NUEVA ORIENTACION DE LA COMISION EN MATERIA DE IMPOSICION DEL
BENEFICIO EMPRESARIAL
1.- Prioridad para la consecución del mercado interior: la supresión de
barreras fiscales a la actividad empresarial a escala comunitaria
2.- Aprobación de los primeros actos armonizadores en materia de imposición
directa
a) Directiva 90/434/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las
fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones realizados
entre sociedades de diferentes Estados miembros
b) Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a
sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
c) Convenio 90/436/CEE relativo a la supresión de la doble imposición en
caso de corrección de los beneficios de las empresas asociadas
3.- Las nuevas propuestas armonizadoras
a) La posibilidad de asumir las pérdidas registradas por establecimientos
permanentes y filiales situados en otros Estados miembros
b) La supresión de la imposición en la fuente sobre el pago de intereses y
cánones efectuados entre sociedades matrices y filiales de Estados miembros
diferentes
IV.- EL INFORME RUDING SOBRE FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS Y LA RESPUESTA DE LA
COMISION
1.- Las bases del Informe
2.- Las recomendaciones del Informe Ruding (18.3.1992)
a) Eliminación del doble gravamen sobre los rendimientos obtenidos en el
extranjero
b) El impuesto sobre sociedades
a') Los incentivos fiscales
b') El sistema del impuesto
c') El tipo de gravamen
d') La base imponible
V.- LA NUEVA LEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
¿CONVERGENCIA O DIVERGENCIA?
1.- Alcance y principios rectores de la Reforma
2.- Medidas para la eliminación de la doble imposición internacional y otros
aspectos internacionales
3.- El Impuesto sobre Sociedades
a) Los incentivos fiscales
b) El sistema del Impuesto
c) El tipo de gravamen
d) La base imponible
VI.- PERSPECTIVAS DE FUTURO
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
En 1990 se produjo un acontecimiento histórico en la Comunidad Europea: la aprobación de los tres primeros actos comunitarios armonizadores de la imposición directa. Largos años de trabajos para lograr que la fiscalidad empresarial no fuera un obstáculo al establecimiento de un verdadero mercado interior se plasmaron en las Directivas 90/434/CEE sobre fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones, y 90/435/CEE sobre matrices y filiales y el Convenio 90/4367CEE para suprimir la doble imposición en caso de corrección de beneficios. El proceso sigue imparable de la mano de la Unión Política y Monetaria. La influencia del informe Ruding sobre la fiscalidad de las empresas y de las nuevas iniciativas de la Comisión se ha sentido con fuerza en la nueva Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. Todo el proceso armonizador, sus perspectivas de futuro y la convergencia del nuevo Impuesto sobre Sociedades con él, se analizan en este libro.