LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

CECCHINI ROSELL, XAVIER

19,90 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2002
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-8442-515-1
Páginas:
218
Encuadernación:
Otros
Colección:
PRIVADO
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Introducción y planteamiento del problema

Capítulo I
Antecedentes históricos y legislativos

1. Derecho romano clásico
2. El Derecho romano postclásico
3. El Derecho visigodo
4. Los fueros españoles
5. Las Siete Partidas
6. Proyectos de Código civil: en especial, el Proyecto de 1851

Capítulo II
Tratamiento de la cuestión en determinados Códigos extranjeros

1. Los Códigos civiles francés y belga
2. El Codice italiano de 1865 y el vigente de 1942
3. El BGB
4. El Código civil portugués
5. El Code civil du Québec

Capítulo III
La obligación de transmitir en el Código civil español

1. Obligación de poner la cosa en ?poder? y posesión del comprador: artículo 1462.1
2. Responsabilidad por la posesión ?legal? y pacífica de la cosa vendida: artículo 1474.1 Cc
3. La perturbación en la posesión o dominio de la cosa adquirida: artículo 1502 Cc
4. La adquisición irrevocable del dominio al no ejercitar el retracto: artículo 1509 Cc
5. Tradición consistente en poner en poder del comprador los títulos de propiedad: artículo 1464 Cc
6. Atribución de la propiedad definitiva en la doble o múltiple venta: artículo 1473 Cc
7. El requisito del poder de disposición sobre la cosa para declarar válido el pago: artículo 1160 Cc
8. Integración y eficacia contractual típica: artículo 1258 Cc
9. La voluntad de las partes como canon hermenéutico: artículo 1281 Cc
10. La interpretación de las normas según el elemento sociológico: artículo 3.1 Cc
11. La facultad de resolución por existencia de cargas o gravámenes ocultos: artículo 1483 Cc
12. El cumplimiento de las obligaciones no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes:
artículo 1256 Cc

Capítulo IV
La obligación de transmitir en la posición debitoria del vendedor

1. El Convenio de Viena de 1980 de compraventa internacional de mercaderías
2. La causa del contrato
3. Supuestos en que se exige la facultad de disposición para constituir o transmitir derechos reales
3.1. Los contratos de prenda e hipoteca
3.2. El contrato de permuta
3.3. El contrato de renta vitalicia
4. La posibilidad de impugnar el contrato por error
5. Venta de cosa ajena y venta de la cosa por un comunero sin autorización de los demás. La venta de
una res nullius
6. La obligación de transmitir el dominio como obligación de resultado. Función de la imposibilidad
sobrevenida de transmitir el dominio
7. Incidencia en esta obligación del instituto del saneamiento por evicción
8. Concepto de incumplimiento de la obligación de dar y adquisición por el comprador a título
originario
9. Incidencia de los estados subjetivos en la obligación de transmitir del vendedor
9.1. Buena fe en el vendedor y en el comprador
9.2. Mala fe en el vendedor y en el comprador
9.3. Mala fe del vendedor y buena fe del comprador
9.4. Buena fe del vendedor y mala fe del comprador
10. Obligación de transmitir el dominio y ejercicio de la facultad resolutoria del artículo 1.124 Cc

A modo de conclusión
Bibliografía
Sentencias del Tribunal Supremo
Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia
Sentencias de Tribunales extranjeros

Introducción y planteamiento del problema

La cuestión que se plantea en este trabajo ciertamente no es nueva. Son diversos los trabajos de la doctrina civilista que han tratado de dilucidar concretamente cuáles eran las obligaciones de las partes que celebraban un contrato de compraventa, especialmente de la parte vendedora1.
Conocido por todos es que la finalidad del contrato de compraventa, por definición, es la de transmitir el dominio al comprador, aunque el traspaso del derecho real se produzca de diversas formas y en diversos momentos. El contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento, y en nuestro sistema, como es sabido, la concurrencia de declaraciones contrapuestas de comprar y vender no produce, como regla, el traspaso del derecho real sobre la cosa, sino que únicamente crea obligaciones entre las partes. Además, aunque la finalidad sea la de transmitir el dominio, nadie puede dar lo que no tiene, por lo que ello sólo se cumplirá normalmente cuando la persona del vendedor sea titular y tenga la libre disposición del derecho vendido. Por tanto, lo que se tratará de estudiar es si, siendo el efecto normal del contrato la transmisión del dominio, no producida ésta, e ignorando la ajenidad la persona del comprador ¿podrá impugnarse el contrato o resolverse por incumplimiento, o por el contrario, no estará en el contenido debitorio del vendedor el asegurar, en todo caso, la adquisición de la propiedad, sino solamente el goce pacífico de la cosa vendida?
El problema se empezará a estudiar desde el Derecho romano, esqueleto sobre el que se ha estructurado nuestro Código civil en muchas materias, especialmente en la que nos ocupa. Para aquella época, como se examinará, coinciden los autores en afirmar que no existía en la persona del vendedor la obligación de transmitir el dominio, porque dado que no podía producirse ese efecto en todas las ventas ?algunas excluidas por razón del objeto, otras por razón del sujeto? hubiera dificultado mucho el tráfico de bienes en ese período. Sin embargo, el Derecho romano instauró la institución de la evicción para los supuestos en que, perfeccionada una venta por parte de quien no tenía el dominio sobre el objeto del contrato, el comprador se veía desposeído por razón de un derecho anterior a la venta, esto es, en virtud del ejercicio de la acción reivindicatoria con éxito por parte del propietario del bien.
En este punto cabrá estudiar si la conservación del remedio a posteriori de la evicción en nuestro derecho actual implica que también se ha mantenido en nuestro Código civil la no obligatoriedad de transmitir el dominio por virtud del contrato de compraventa.
Relacionado íntimamente con el problema que nos ocupa está la cuestión de la validez de la venta de cosa ajena. Parece que fue admitida en el Derecho romano y así señalaron explícitamente las Partidas que una venta en tal forma era válida, y ello se ha consolidado en nuestra doctrina y jurisprudencia, ya que se afirma que por virtud del contrato de compraventa, las partes sólo se obligan a entregar cosa determinada o determinable (cosa genérica, cosa futura) a cambio de un precio cierto.
Ello no obstante, no puede caerse en el equívoco simplista, como después se examinará, de que admitir la validez de la venta de cosa ajena implica que el vendedor no está obligado a transmitir el dominio por el simple contrato de compraventa (ya que de lo contrario se daría cuerpo a una contradicción intrínseca). Para la perfección del contrato de compraventa sólo se requieren los particulares del art. 1450 Cc, esto es, acuerdo sobre la cosa y el precio, sin que pueda confundirse esta primera etapa con la fase ulterior o de cumplimiento, donde cabrá indagar si en ella se contiene la obli

Si el vendedor está o no obligado a transmitir la propiedad en el contrato de compraventa es una cuestión clásica. Sin embargo, en este trabajo se afronta su examen a partir de nuevos elementos. Si bien se parte del tema de la causa, del error del comprador en el dominio del vendedor y de la exigencia del poder de disposición en el momento de hacer el pago o cumplimiento, se hace especial hincapié en el Convenio de Viena de 1980 de compraventa internacional de mercaderías, ratificado por España y que obliga al vendedor a transmitir el dominio, así como en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante la figura de la usucapión ordinaria, del saneamiento por evicción y de la teoría de la venta de cosa ajena, hay fuertes argumentos para admitir una acción de resolución por parte del comprador a quien no se le ha hecho propietario, previa a la posible evicción del "dominus".\

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