LA POSIBLE LIMITACION DE LOS SALARIOS DE TRAM

LA POSIBLE LIMITACION DE LOS SALARIOS DE TRAM

ROMERO PRADAS, MARIA ISABEL

8,96 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
1998
Materia
Derecho del trabajo
ISBN:
978-84-8002-723-6
Páginas:
80
Encuadernación:
Otros
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Indice

I. La regla del art. 56.2 ET seg?n su ?ltima redacci?n

1. Raz?n de ser
1.1. Flexibilizaci?n del despido
1.2. Favorecimiento de la conciliaci?n

2. Delimitaci?n y requisitos


II. Principales problemas que plantea su aplicaci?n

1. Tr?mite o momento en el que procede
1.1. Conciliaci?n previa. Posible aplicaci?n a la conciliaci?n judicial
1.2. Reclamaci?n administrativa previa

2. Reconocimiento de la improcedencia del despido
2.1. Cumplimiento del requisito
2.2. Consecuencias que tiene para el empresario en el juicio su inicial
reconocimiento de la improcedencia del despido
A) Vinculaci?n del empresario. Mantenimiento o revocaci?n de la oferta
B) Posibilidad de que el empresario mantenga en el juicio la procedencia del
despido

3. Ofrecimiento de la indemnizaci?n
3.1. Alcance
3.2. Ofrecimiento expreso y concreto
3.3. Ofrecimiento real y efectivo

4. Dep?sito en el Juzgado de lo Social
4.1. Juzgado en el que se debe proceder al dep?sito
4.2. Cumplimiento del plazo
4.3. Cantidad a depositar
A) Planteamiento: indemnizaci?n o indemnizaci?n m?s salarios de tramitaci?n
B) Postura de Tribunal Supremo
C) Conclusi?n
4.4. Sentido de la expresi?n &laqno;a disposici?n del trabajadorÈ
4.5. Diferencias entre la indemnizaci?n consignada y la fijada en la
sentencia
4.6. Cumplimiento de los requisitos: la opci?n empresarial por la
indemnizaci?n

La Ley 11/1994 introdujo como novedad la regla hoy recogida en el art.56.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la cual se permite al empresario limitar el importe de los salarios de tramitación a los devengados desde la fecha del despido hasta el acto de conciliación, siempre que en dicho acto reconozca la improcedencia del despido y ofrezca al trabajador la indemnización legalmente prevista, depositándola en el Juzgado de lo Social. De un lado, la regla contribuye a la flexibilización del régimen del despido; de otro, favorece la conciliación evitando que le seguimiento Del proceso por el trabajador tenga como única finalidad el incremento de los salarios de tramitación. Pero, a pesar del acierto del legislador al introducir. Esta norma, la fórmula utilizada por el art. 56.2 resulta bastante confusa, habiendo suscitado un elenco importante de dudas y problemas en su aplicación que de inmediato, fueron puestos de manifiesto por la doctrina y que la práctica de los Tribunales ha venido confirmando. El presente trabajo tiene por objeto un análisis de tallado de los problemas que suscita la interpretación y aplicación de esta norma, algunos de ellos de una enorme trascendencia procesal por alcanzar a instituciones como la conciliación, el juicio, la sentencia e, incluso, la ejecución.

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