El deber resarcitorio es aceptado hoy en día como un auténtico principio general del derecho y, por tanto, de aplicación a todo sujeto jurídico. No obstante, este principio no deja de levantar dudas y sospechas tanto en sede doctrinal como jurisprudencial cuando aparece referido al sindicato. En este sentido, es de destacar el poco uso que en nuestro país se ha hecho de las acciones de responsabilidad contra las organizaciones sindicales; no se sabe si por una actitud indulgente por parte de los empresarios o porque exista la duda racional de si se podrán aplicar en el ámbito laboral las reglas generales de responsabilidad. ¿Significa esto que el sindicato goza del extraño privilegio de dañar con impunidad? o ¿acaso el derecho de la responsabilidad civil de la organización sindical se encuentra sumido en un estado general de ineficacia?. La presente obra pretende hacer algunas reflexiones en torno a la responsabilidad civil del sindicato como consecuencia de los actos derivados de su actividad sindical; responsabilidad que podrá ser tanto de carácter contractual, es decir, derivada del incumplimiento del deber legal o paco de paz laboral, como extracontractual por los daños derivados del ejercicio del derecho de huelga.