ADMINISTRADORES,INSOLVENCIA Y DISOLUCION POR

ADMINISTRADORES,INSOLVENCIA Y DISOLUCION POR

CERDA ALBERO, FERNANDO

25,00 €
IVA incluido
No disponible Pregúntanos antes de pagar
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2000
ISBN:
978-84-8442-112-2
Páginas:
230
Encuadernación:
Otros
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Prólogo

Índice de abreviaturas

Introducción 


Capítulo primero
Los supuestos clásicos de responsabilidad de los administradores ante los acreedores
sociales

I. Presentación
II. El endeudamiento progresivo de la sociedad a sabiendas de la insolvencia de ésta
III. La inactividad de los administradores ante la insolvencia de la sociedad


Capítulo segundo
La asimilación entre la apertura de la liquidación societaria y la presentación en
situación concursal

I. Sobre el deber de presentarse en quiebra
1. El deber de presentarse en quiebra en las ordenanzas consulares y en nuestra primera
codificación mercantil
2. Los avatares del art. 871.II CCom (r.o.) en la reforma de 10 de junio de 1897: la
discutida vigencia de este deber
3. El deber de presentarse en quiebra impuesto a los liquidadores de sociedades capitalistas
4. El deber de presentarse en concurso en el Derecho Comparado reciente y en los trabajos
de reforma de nuestra legislación concursal
II. El deber de diligencia de los administradores: la equiparación entre promover la
disolución social y solicitar la declaración concursal
1. El desarrollo jurisprudencial y doctrinal
a) La asimilación de estas conductas en el marco general de la acción individual de
responsabilidad entablada por acreedor social
b) Su reiteración ante la concurrencia de la pérdida patrimonial grave
2. El problema de la admisibilidad de los procedimientos concursales consecutivos
a) Planteamiento de la cuestión
b) Supuestos de inadmisibilidad de suspensión de pagos consecutiva
c) Expediente concursal concluido mediante convenio y nueva situación de insolvencia


Capítulo tercero
El deber de promover la disolución social: en especial, ante la pérdida patrimonial grave

I. Finalidad de este deber: la tutela de los acreedores sociales
II. La determinación contable de la pérdida patrimonial grave
III. Los elementos integrantes del deber de promover la disolución social


Capítulo cuarto
La responsabilidad de los administradores por no promover la disolución social

I. La norma del art. 262.5 LSA y del art. 105.5 LSRL: los puntos de conflicto
II. La debatida cuestión de la naturaleza jurídica de esta responsabilidad
III. La exclusiva legitimación activa de los acreedores sociales
IV. El carácter solidario de la responsabilidad: ¿solidaridad entre quiénes?
V. El alcance objetivo de la responsabilidad: las deudas sociales (exigibles, claro)
VI. La actividad probatoria del acreedor demandante: estructuras de imputación y elementos
de la responsabilidad
1. El incumplimiento del deber legal de promover la disolución social y la concurrencia de
la causa disolutoria
2. Responsabilidad por culpa, con inversión de la carga de la prueba
3. La polémica en torno a la existencia y la prueba del daño y del nexo causal
a) El daño implícito en el incumplimiento
b) La confusión en las audiencias provinciales y en los autores: el prejuicio de la
jurisprudencia anterior
VII. La no menos discutida cuestión del plazo de prescripción de la acción y del dies a quo
1. El plazo de prescripción
2. El dies a quo


Conclusiones 


Índice bibliográfico


Índice de sentencias españolas
Tribunal Supremo
Audiencias Provinciales

El presente libro aborda un tema-estrella de la reforma del Derecho de Sociedades introducida por la Ley 19/1989, de 25 de julio, una de las leyes más importantes y, al propio tiempo, más desafortunadas desde que se publicó el Código de Comercio el 22 de agosto de 1885. Esta Ley, por su accidentada elaboración prelegislativa, apresurado y superficial debate parlamentario, incongruente desarrollo posterior, y recepción no siempre ponderada por la doctrina y la jurisprudencia, constituye uno de los ejemplos más evidentes de falta de Ciencia de la Legislación y de Técnica Legislativa en el estado democrático nacido de la Constitución de 27 de diciembre de 1978. El artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (reproducida en el artículo 105.5 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada), es "ejemplo del ejemplo" o, si se prefiere del inejemplo.Según el Profesor Cerdá, se trata de responsabilidad civil por daño, consistente en que los acreedores no pueden cobrar total o parcialmente sus créditos de la sociedad deudora, en base a cinco argumentos: porque toda responsabilidad civil se aplica en razón de la producción de un daño, son legítimos activos de la acción sólo los acreedores sociales (capítulo cuarto, III), porque los administradores demandados responden solidariamente entre sí, y no con la sociedad...