EL ART.891 DEL C.C.:LA DISTRIBUCION DE TODA L

EL ART.891 DEL C.C.:LA DISTRIBUCION DE TODA L

MUÑOZ SANCHEZ-REYES, EVELIA

29,45 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
1996
Materia
Hacienda y fiscal
ISBN:
978-84-8002-310-8
Páginas:
456
Encuadernación:
Otros
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Indice

Primera parte
Aparición de la figura

Capítulo preliminar
La distribución de toda la herencia en legados en su actual regulación

I. Cuestiones suscitadas por esta figura
1. El artículo 891 del Código civil: problemas que presenta
2. El artículo 81 d) del Reglamento Hipotecario: problemas que presenta
II. La ausencia de herederos en la sucesión como principal problema que
plantea esta figura


Capítulo primero
El artículo 891 del Código civil en su panorámica comparada

I. Vigencia de la figura en nuestro derecho foral
1. Posibilidades que ofrece la hipótesis en la Compilación de Navarra
A. En concreto, vigencia de la distribución de toda la herencia en legados
B. Supuestos excluidos
a. Distribución de toda la herencia en legados de parte alícuota
b. Distribución de toda la herencia en instituciones &laqno;ex re certa»
c. Distribución de toda la herencia en legados de parte alícuota e
instituciones &laqno;ex re certa»
2. La hipótesis en el Derecho especial de Tortosa
A. Delimitación de la figura
B. La distribución de toda la herencia en legados, su vigencia en el Derecho
sucesorio catalán
II. Distintas soluciones legales en el derecho comparado
1. Brevísima referencia a nuestro ámbito ordinario de comparación
A. El Código civil alemán
B. El Código civil italiano
C. El Código civil francés
2. La familia de los Códigos Iberoamericanos: Diversas regulaciones del
supuesto
A. Códigos que excluyen la figura
a. Los Códigos civiles de Chile, El Salvador y Colombia
b. El Código civil de Bolivia: No regulación de la figura y posibilidad de
una sucesión sin herederos
B. Diversas regulaciones de la figura en estos Códigos
a. Códigos que regulan la figura aunque con un sentido diferente: Estimando
aconsejable la intervención del heredero en la sucesión
a'. El Código civil de Costa Rica: Intervención del heredero intestado,
aunque la herencia se distribuya en legados
b'. El Código civil de Guatemala: Distribución de toda la herencia en
legados y presencia de un heredero testamentario
c'. El Código civil de Perú: Los legatarios son, en principio, los únicos
sucesores aunque no se cierre la posibilidad de presencia de un heredero
escrito en la sucesión
b. La discutida naturaleza jurídica de los partícipes
a'. El Código civil de Méjico
b'. El Código civil de Argentina
c. La distribución de toda la herencia entre verdaderos legatarios
a'. Especial referencia al Código civil Portugués


Capítulo segundo
El artículo 891 del Código civil en su panorámica histórica

I. Su antecedente próximo: El artículo 876 del anteproyecto de 1882
II. Iter histórico de la figura en el derecho castellano, hasta el
anteproyecto de 1882
1. La Ley I, tít. XIX del Ordenamiento de Alcalá: la no necesidad de
heredero para la validez del testamento
A. Breve reseña sobre el significado de la Ley
B. La Ley única, tít. XIX del Ordenamiento de Alcalá no es antecedente legal
de la figura
2. La doctrina de los clásicos castellanos en torno a la Ley I, tít. XIX del
Ordenamiento de Alcalá: La posibilidad de una sucesión sin herederos
A. La doctrina acerca de la necesidad, o no, de adición de la herencia por
algún heredero, para la subsistencia del testamento
a. Primera posición doctrinal: Validez del contenido del testamento sin
requerir la adición de la herencia por heredero alguno
b. Segunda posición doctrinal: Necesidad de aceptación de la herencia por el
heredero intestado, para la subsistencia del testamento
c. Acercamiento de ambas posiciones: Validez de cuanto contuviera el
testamento, no obstante falte la adición de la herencia por el heredero
abintestato
B. Significado de esta doctrina: Posibilidad de una sucesión sin herederos
como un mero supuesto fáctico de carácter excepcional
a. La posibilidad de no concurrir heredero en la sucesión como simple
hipótesis de hecho
b. La no adición de la herencia por el heredero y la consiguiente
subsistencia del contenido del testamento constituye una hipótesis
excepcional
C. Posibilidad de considerar esta doctrina como antecedente histórico de la
distribución de toda la herencia en legados. Reservas que suscita esta
proposición
a. Nuestros autores clásicos nunca pensaron prescindir de la necesidad de
heredero en la sucesión
b. La doctrina de nuestros clásicos abre la posibilidad de un supuesto de
distribución de toda la herencia en legados, mas en puridad no constituye un
antecedente histórico de la figura
3. De la posibilidad de una sucesión sin heredero a la consagración legal de
la distribución de toda la herencia en legados. Factores que influyeron
A. La doctrina de nuestros autores en el último tercio del siglo XVIII y
principios del siglo XIX: La libertad absoluta del testador para disponer de
sus bienes &laqno;mortis causa»
a. La vigencia de la cuarta Falcidia, su consecuencia: Facilitar la
presencia de heredero universal en la sucesión
b. La ausencia de legitimarios como presupuesto de la distribución de toda
la herencia en legados
B. Intentos de regulación de la hipótesis en los proyectos particulares de
Código civil
C. El final del periodo pre-codificador
a. La supresión de la cuarta Falcidia
b. La defensa de la libertad de testar: La legítima como límite cuantitativo

c. La cuestión foral y el rechazo al Proyecto de 1851. El estudio de los
Fueros y costumbres locales
d. Los Códigos Hispanos. Su influencia
III. El artículo 876 del Anteproyecto de 1882-1888 y el actual art. 891 del
Código civil


Segunda parte
Interpretación del artículo 891 del Código civil, determinación del supuesto
de hecho y ámbito de aplicabilidad de la norma

Capítulo tercero
Interpretación del artículo 891 del Código civil

I. Una labor previa: La determinación del sentido de la norma
II. Posibles interpretaciones de la norma presididas por la idea de la
necesidad de heredero en la sucesión
1. El artículo 891 del Código civil como norma de interpretación de la
voluntad del testador
A. Presupuesto y fundamento de esta interpretación
B. Posibilidad de interpretar la norma en este sentido
C. Juicio sobre esta interpretación y consecuencia de la misma
a. Esta interpretación contraviene el tenor literal de la norma
b. Se interpretará que los legatarios son queridos por el testador como
h

Analiza la figura de la distribución de la herencia en legados; incluye tanto análisis histórico, como derecho comparado, interpretación de la norma en el derecho vigente. Así mismo, ofrece un apéndice jurisprudencial y abundante documentación bibliográfica

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