Hasta la entrada en vigor del nievo Código penal, la principal observación doctrinal en materia de encubrimiento se concreta en la exigencia de trasladar su regulación a la Parte Especial, lejos de las formas de participación en el delito. Satisfecha esta exigencia por el legislador de 1995, quedan sin resolver, no obstante, viejos y nuevos problemas aplicativos. En este trabajo se precisa el significado y alcance de este cambio de ubicación y se afronta, centrándose en el favorecimiento personal, la delimitación de los contornos de un tipo penal configurado de forma particularmente amplia e imprecisa.