EL MODELO CONSTITUCIONAL DE INVESTIGACION PENAL

EL MODELO CONSTITUCIONAL DE INVESTIGACION PENAL

LLERA SUAREZ-BARCENA, EMILI DE

29,75 €
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2001
Materia
Derecho penal
ISBN:
978-84-8442-337-9
Páginas:
360
Encuadernación:
Otros
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INTRODUCCIÓN


CAPÍTULO PRIMERO
EL MODELO TRADICIONAL DE INSTRUCCIÓN Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

I. LOS POSTULADOS ORIGINALES Y AÑADIDOS DE LA LECRIM.
1. La investigación oficial regulada en la LECRIM o «Instrucción»
A) El contenido de la instrucción judicial
a) Actos de investigación y actos de preconstitución de prueba
a.1) Actos de investigación propiamente dicha
a.2) Actos de preconstitución de prueba
b) Actos anticipados de prueba o prueba anticipada
c) Medidas cautelares
d) Medidas instrumentales restrictivas de derechos
B) Naturaleza jurídica de la actividad instructora
a) Los argumentos de las posiciones que atribuyen al sumario naturaleza procesal
b) Las argumentaciones para la atribución de carácter administrativo a la instrucción
judicial
c) Las posiciones intermedias: atribución al sumario de carácter mixto
predominantemente procesal
d) Nuestro punto de vista
2. El Juez responsable exclusivo de la Instrucción
3. La investigación de la Policía Judicial prevista en la LECRIM
4. La actividad investigadora posible para el Ministerio Fiscal
5. Las reformas de la LECRIM atinentes la investigación oficial
A) La ampliación de la actividad investigadora autónoma de la Policía Judicial
B) La ampliación de las atribuciones del Ministerio Fiscal para la investigación
II. LAS PREVISIONES LEGALES Y LA REALIDAD PRÁCTICA
1. La demostrada incapacidad de los juzgados de Instrucción para cumplir cabalmente las
disposiciones de la LECRIM sobre la instrucción
A) La inidoneidad del juez instructor para realizar la investigación penal
B) Las dilaciones derivadas del sistema o permitidas por el mismo
C) La ausencia de control judicial sobre la investigación de la Policía
2. La inidoneidad del juez Instructor para garantizar en este marco los derechos
individuales afectados por la instrucción o investigación
3. La desconexión entre Administración de Justicia y Policía y la preterición de las
misiones de policía judicial
4. La tardía e inoperante intervención del Ministerio Fiscal en la investigación
5. La insuficiencia de la LECRIM, pese a sus reformas sucesivas, para cubrir las
garantías procesales garantizadas por la CE de 1978


CAPÍTULO SEGUNDO
LA INIDONEIDAD CONSTITUCIONAL DE JUECES Y FISCALES PARA ASUMIR LA INVESTIGACIÓN OFICIAL

I. LA MISIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS JUECES Y TRIBUNALES: LA CONFIGURACIÓN DE LA POTESTAD
JURISDICCIONAL EN LA CE Y EN EL CEDH
1. La actividad investigadora es ajena al contenido de la potestad jurisdiccional
A) Investigar no es juzgar ni ejecutar lo juzgado
B) La actividad encomendada al Juez de Instrucción no constituye una intervención
judicial en garantía de los derechos implicados por la instrucción
2. La incompatibilidad de la actividad investigadora con el ejercicio de la potestad
jurisdiccional
A) La idea constitucional de «juez imparcial»
B) La noción de imparcialidad en la doctrina del TEDH
C) La revisión del concepto de imparcialidad objetiva o institucional
D) La imposible imparcialidad del Juez instructor
II. LAS MISIONES CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO FISCAL
1. Los antecedentes del art. 124 de la Constitución
2. La forma de actuación del Ministerio Fiscal en el art. 124 CE.
3. La inidoneidad del Ministerio Fiscal para asumir la investigación
A) La actividad investigadora es ajena a los cometidos del Ministerio
B) La incompatibilidad de la actividad investigadora con las misiones esperadas del
Ministerio Fiscal


CAPÍTULO TERCERO
LA ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN A LA POLICÍA JUDICIAL

I. INTRODUCCIÓN
II. LA FUNCIÓN DE POLICÍA GENERAL
1. Evolución de la función de Policía
A) Los orígenes medievales de la función de policía
B) La Policía en el Estado Moderno: Policía como administración interior del Estado
C) El Liberalismo: La limitación de la actividad de policía
D) La Policía durante el movimiento codificador del siglo XIX y posiciones posteriores
2. Análisis de las misiones encomendadas a la Policía
III. LA FUNCIÓN POLICIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
1. La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades
2. La garantía de la Seguridad Ciudadana: Los conceptos de Seguridad Ciudadana, Seguridad
Pública y Orden Público
A) El concepto de Orden Público
a) El Orden Público en el marco del Derecho Privado
b) El concepto de Orden Público en Derecho Público
c) Especialidades del concepto de Orden Público en el Derecho Penal
d) Origen y evolución de la noción de orden público
e) Conclusión: significación constitucional del concepto de Orden público
e.1) La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
e.2) La Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
B) Los conceptos de Seguridad Pública y de Seguridad Ciudadana
C) La Seguridad Ciudadana
3. La actividad encaminada a la protección del libre ejercicio de los derechos y
libertades y a garantizar la Seguridad Ciudadana
A) La formas de intervención policial: prevención y reacción
a) La actividad de Prevención
b) La actividad encaminada a la represión
B) Las manifestaciones de la actividad policial
a) La actividad de coerción
b) La actividad de control
C) La naturaleza de la actividad encaminada a la protección del libre ejercicio de los
derechos y libertades y a garantizar la Seguridad Ciudadana
a) Su distinción de la actividad de seguridad privada
b) Su naturaleza a como actividad de la Administración: las potestades de policía
c) La cuestión de la discrecionalidad policial
4. La función de la policía judicial ex art. 126 de la Constitución
A) La referencia a la «policía» contenida en el art. 126 CE
B) La dependencia de los funcionarios encargados de las funciones de policía judicial
C) La función de policía judicial


CONCLUSIONES


BIBLIOGRAFÍA

La reforma global de nuestro sistema de proceso penal resulta absolutamente inaplazable, pues, su regulación en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1881, pese a sus sucesivas actualizaciones, se halla inexorablemente anclada en los esquemas del sistema inquisitivo y se muestra de todo punto incompatible con las garantías procésales consagradas como derechos fundamentales por la Constitución Española de 1978 y por los Convenios Internacionales de derechos humanos suscritos por España. De las distintas fases que componen el proceso penal, precisamente la fase de investigación o instrucción es la que se halla en mayor contradicción con las indicadas garantías constitucionales, lo que ha motivado una vistísima polémica sobre la conveniencia de trasladar su responsabilidad del Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal o mantenerla en aquél. Pues bien, en este trabajo, partiendo del análisis de las misiones encomendadas por la Constitución a los Jueces, a los Fiscales y a la Policía Judicial en relación con la investigación o instrucción de los delitos, se ofrece por el autor como opción latente en el texto constitucional la atribución de la primera fase del proceso penal a la Policía Judicial, encomendando al Fiscal la misión de valorarla y defender los derechos fundamentales de las personas implicadas en la misma y reservando al juez la función de tutelar jurisdiccionalmente los derechos de las mismas. Ese sería el modelo constitucional de investigación penal. \

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