FINANCIACION DEL URBANISMO Y URBANISMO COMO FINANCIACION ENTIDADES LOC

FINANCIACION DEL URBANISMO Y URBANISMO COMO FINANCIACION ENTIDADES LOC

IVARS, JOSE ANTONIO

12,00 €
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2005
Materia
Derecho urbanistico
ISBN:
978-84-8456-355-6
Páginas:
107
Encuadernación:
Otros
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INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1. Hasta el siglo XIX
1.2. La Ley de ensanche de las poblaciones de 1864
1.3. La Ley de 18 de marzo de 1895, sobre saneamiento y mejora interior de grandes
ciudades. (Legislación de reforma interior)
1.4. La financiación urbanística contemplada en las Leyes del suelo: 1956, 1975 (TR 1976),
1990 (TR 1992), 1998 y LRAU
1.4.1. Diferenciación entre el aprovechamiento objetivo o real y el aprovechamiento
subjetivo
1.4.2. Afectación de las plusvalías al coste de la urbanización
1.4.3. Desmaterialización del derecho de propiedad urbana
1.4.4. Técnicas de ajuste entre el aprovechamiento objetivo y subjetivo
1.4.5. Atribución a la Administración de parte del aprovechamiento lucrativo
1.4.6. La obtención de los terrenos destinados a sistemas generales o redes
estructurantes
1.4.7. Las formas de financiación en el suelo urbano: Las transferencias de
aprovechamiento urbanístico (TAU)
1.4.7.1. Concepto de transferencia de aprovechamiento
1.4.7.2. Fundamento de las Taus y su relación con el principio de equidistribución
1.4.7.3. Modelos de Taus vigentes en la legislación urbanística
1.4.7.3.1. Las Taus según el modelo del TRLS de 1992
1.4.7.3.2. Las Taus según el modelo de la Ley Valenciana 6/1994(LRAU)
1.4.7.3.3. Diferencias apreciables entre ambos modelos
1.4.7.4. Gestión de las transferencias de aprovechamiento
1.4.7.5. Momento de aplicación efectiva de la Tau. Su autorización administrativa
1.4.8. Las formas de financiación en el suelo urbanizable: los sistemas de compensación,
cooperación y expropiación, los convenios urbanísticos y el agente urbanizador
1.4.8.1. Sistema de compensación
1.4.8.2. Sistema de cooperación
1.4.8.3. Sistema de expropiación
1.4.8.4. Los convenios urbanísticos
1.4.8.5. El agente urbanizador

2. EL MARCO LEGISLATIVO ACTUAL 

3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA PLUSVALIA URBANÍSTICA 

4. El URBANISMO COMO FINANCIACIÓN
4.1. La regulación positiva de la legislación estatal
4.2. La regulación desde el derecho urbanístico valenciano
4.2.1. De lege data
4.2.2. De lege ferenda

5. OPINIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN LOCAL PARA REDUCIR EL COSTE DEL SUELO
5.1. Artículo publicado en el Diario «Las Provincias» día 2/11/2003
5.2. Artículo publicado en el diario «El Norte de Castilla» día 23 de junio 2003
5.3. Manifiesto de «Abusos Urbanísticos NO» en la concentración convocada en la ciudad de
Alicante el día 29 de marzo de 2003
5.4. La reforma de la financiación local en España, artículo publicado en el diario
«Expansión», el día 27/11/2003
5.5. V coloquio Internacional de Geocrítica celebrado en Barcelona del 26 a 30 de mayo de
2003
5.6. La unión de agrupaciones de arquitectos urbanistas de España en la reunión celebrada
en Barcelona durante los días 27 y 28 de junio de 2003

6. ALTERNATIVAS A LA FINANCIACION DEL URBANISMO: EL SUELO COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN 


Bibliografía

Para comprender la financiación del Sistema Urbanístico Español debe tomarse como prontuario del mismo lo que rezaba la Exposición de Motivos de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956: "...Si ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad publica, mediante justa adquisición, para ofrecerle, una vez urbanizado a quienes desearen edificar, la solución, sin embargo no es viable en España. Requeriría fondos extraordinariamente cuantiosos, que no pueden ser desviados de otros objetivos nacionales y causaríagraves quebrantos a la propiedad y a ta iniciativa privada. No obstante, si la adquisición de la totalidad de las superficies afectadas por el planeamiento escapa a los económicos del Estado, de los Municipios y de las Provincias, e incluso determinaría otros efectos perjudiciales, es, en cambio asequible a las Corporaciones locales adquirir paulatinamente´terrenos que puedan servir como reguladores del precio en el mercado de solares. Considerándolo así, la Ley prevé la constitución de Patrimonios municipales de suelo, con carácter obligatorio para los municipios de población superior a 50.000 habitantes."\