FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA, PRECLUSION Y COSA JUZGADA

FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA, PRECLUSION Y COSA JUZGADA

PADURA BALLESTEROS, TERESA DE

24,00 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2002
Materia
Derecho procesal
ISBN:
978-84-8442-496-3
Páginas:
215
Encuadernación:
Otros
Colección:
TIRANT MONOGRAFÍAS
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INTRODUCCIÓN


CAPÍTULO I
BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA COSA JUZGADA 


CAPÍTULO II
COSA JUZGADA SOBRE LO DEDUCIDO Y LO DEDUCIBLE. LA COSA JUZGADA IMPLÍCITA

1. LO DEDUCIDO EN EL PROCESO Y RESUELTO EN LA SENTENCIA
2. LO DEDUCIDO Y NO RESUELTO
2.1. Una primera aproximación al problema de la «incongruencia omisiva y la cosa juzgada».
Consecuencias de la omisión de pronunciamiento después de sentencia firme; la tesis de
Carnelutti: el «efecto preclusivo»
2.2. Omisión de pronunciamiento que no se denuncia y sentencia firme. La doctrina italiana
contraria a Carnelutti: ni cosa juzgada, ni preclusión, sino reproposizione o nueva
interposición de la demanda
2.2.1. La omisión total de pronunciamiento: un caso de litispendencia
2.2.2. La omisión parcial de pronunciamiento y la nueva interposición de la demanda
2.3. Análisis crítico de las tesis contrarias a Carnelutti, y solución definitiva:
preclusión y consagración de la omisión (o cosa juzgada del pronunciamiento que niega la
incongruencia omisiva)
2.3.1. Refutación de los planteamientos no carnelutianos. Omisión de pronunciamiento y
preclusión
2.3.2. Excepciones a la preclusión: posibilidad de replantear la demanda
2.3.3. La preclusión afecta tanto al demandante como al demandado
2.3.4. Cosa juzgada del pronunciamiento que niega la incongruencia omisiva

3. LO NO DEDUCIDO Y RESUELTO
4. LO NO DEDUCIDO PERO DEDUCIBLE
4.1. La causa petendi deducible
4.2. Las excepciones del demandado deducibles
4.2.1. A modo de premisa: lo que impide un segundo pleito sobre una excepción no alegada
en el primero es la preclusión o la «incompatibilidad», pero no la cosa juzgada implícita
4.2.2. Las cuestiones previas incompatibles; tratamiento procesal de la prejudicialidad
civil en la LEC
4.2.3. Las cuestiones subsiguientes incompatibles: en supuestos de acumulación eventual
lo que impide un segundo proceso sobre la pretensión subsidiaria cuando se estimó la principal,
no es la cosa juzgada, ni la preclusión, sino la incompatibilidad
4.2.4. A Modo de conclusión: «preclusión», «incompatibilidad» y «cosa juzgada» son
términos conceptualmente distintos
5. ALGUNAS PRECISIONES MÁS SOBRE LA COSA JUZGADA IMPLÍCITA
5.1. La cosa juzgada implícita y el principio de contradicción
5.2. Cosa juzgada implícita, causa petendi y excepciones materiales: cuestiones antecedentes
o «prejudiciales»
5.2.1. Desde el punto de vista del demandante
5.2.2. Desde el punto de vista del demandado
5.3. Cosa juzgada implícita y cuestiones accesorias


CAPÍTULO III
FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y COSA JUZGADA: EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CAUSA PETENDI
Y LAS EXCEPCIONES MATERIALES DEL DEMANDADO: ANTECEDENTES LÓGICOS Y CUESTIONES PREJUDICIALES

1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y CORRIENTES DOCTRINALES
2. EL PRONUNCIAMIENTO DEBIDO O INDEBIDO SOBRE LA CAUSA PETENDI, Y LA COSA JUZGADA
2.1. La negación por el demandado de la causa petendi, sin previa afirmación del actor
2.2. Alegada por el actor la causa petendi, hay pronunciamiento y cosa juzgada
2.3. No alegada por el actor la causa petendi, lo que procede es desestimar la demanda
2.4. No alegada por el actor la causa petendi y habiendo pronunciamiento incongruente, hay
cosa juzgada
3. EL PRONUNCIAMIENTO DEBIDO E INDEBIDO SOBRE LAS EXCEPCIONES MATERIALES DEL DEMANDADO Y LA
COSA JUZGADA
3.1. El pronunciamiento sobre la excepción alegada por el demandado
3.2. Objeciones a la cosa juzgada del pronunciamiento sobre las excepciones
3.2.1. La ausencia de una plena contradicción
3.2.2. Lo decidido sobre la excepción es el fundamento o motivación del fallo
3.2.3. La diversidad de mecanismos por los que se llega a la declaración de hechos
probados
3.2.4. Identificación entre excepción y reconvención: la tesis de la «demanda implícita»
y del «fallo implícito»
a) Tesis de la «demanda implícita»
b) Tesis del «fallo implícito»
c) Acerca de la identificación entre excepción y reconvención
3.3. Ausencia de alegación, de pronunciamiento y de cosa juzgada sobre la excepción
3.4. Fundamentos sobre los que no se ha hecho cuestión: el pronunciamiento incongruente
sobre la excepción no alegada y la cosa juzgada
4. DOS IMPORTANTES CONCLUSIONES Y UNA PEQUEÑA REFLEXIÓN AL HILO DE LA COSA JUZGADA Y LA
TUTELA SUMARIA


CAPÍTULO IV
LA COSA JUZGADA Y LAS EXCEPCIONES PROCESALES

1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN; UN APUNTE SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES EN LA LEC
2. LA COSA JUZGADA FORMAL DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES
3. LA COSA JUZGADA MATERIAL DE LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVEN EXCEPCIONES (O CUESTIONES)
PROCESALES
3.1. Status quaestionis
3.2. Argumentos a favor y en contra de la cosa juzgada de las resoluciones que deciden
excepciones y cuestiones procesales
3.2.1. Tres premisas
3.2.2. Razones por las que la doctrina suele excluir del ámbito de la cosa juzgada las
resoluciones procesales
3.2.3. Refutación de las razones por las que se excluye de la cosa juzgada el
pronunciamiento procesal: la cosa juzgada material de las resoluciones procesales
a) Haciendo ley sobre la base de unas consideraciones previas
b) El carácter incidental con el que se deciden las excepciones o puntos de
naturaleza procesal
c) La semiplena probatio
d) El inexcusable examen de los autos
e) Las cuestiones de competencia y jurisdicción


Bibliografía

En esta obra se abordan los problemas que suscita la definición de "lo juzgado". Y es que, aunque la LEC 1/2000 ha reducido al máximo la polémica sobre la cosa juzgada y lo deducible (es decir, si la cosa juzgada cubre lo que se pudo alegar en un proceso y no se alegó), continúa sin dar respuesta a muchas de las cuestiones relacionadas con la cosa juzgada y los antecedentes lógicos del fallo, o la cosa juzgada y las excepciones materiales y procesales del demandado: la fundamentación de la sentencia.En el libro se abordan desde el punto de vista práctico todos los problemas derivados de la omisión de pronunciamiento una vez que la sentencia deviene firme; del pronunciamiento incongruente y la cosa juzgada; y, sobre todo, de la cosa juzgada y lo deducible, siendo éste uno de los puntos cruciales, pues se despejan con nitidez las diferencias entre preclusión y cosa juzgada.Por último, se trata de lo alegado y resuelto y la cosa juzgada. Básicamente, del pronunciamiento sobre la causa petendi y las excepciones del demandado. Ello se hace desde un enfoque moderno y novedoso, partiendo de lo que debe ser objeto de decisión para, después, atribuirle fuera de cosa juzgada; abandonando, por tanto, las viejas concepciones - romanísticas y napoleónicas - sobre la cosa juzgada.

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