LA CIRCUNSTACIA ATENUANTE DE ARREBATO OBCECA

LA CIRCUNSTACIA ATENUANTE DE ARREBATO OBCECA

MATALLIN EVANGELIO, ANGELA

41,47 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
1999
ISBN:
978-84-8002-988-9
Páginas:
446
Encuadernación:
Otros
Colección:
TIRANT MONOGRAFÍAS
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PRÓLOGO

NOTA PREVIA

ÍNDICE DE ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN


Primera Parte
CONSIDERACIONES PREVIAS

Capítulo I
EVOLUCIÓN HISTÓRICA

I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
II. LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN EL DERECHO ANTERIOR
LA CODIFICACIÓN
II.1. Análisis general
II.2. Especial referencia a las circunstancias de corte efectivo
III. LA CODIFICACIÓN EN ESPAÑA
III.1. Consideraciones preliminares
III.2. Las circunstancias pasionales en los distintos códigos penales
IV. La reforma de 25 de junio de 1983
V. LA ATENUANTE DE ESTADOS PASIONALES EN LOS ÚLTIMOS PROYECTOS DE CÓDIGO PENAL


Capítulo II
LAS CIRCUNSTANCIAS PASIONALES EN LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE DERECHO COMPARADO

I. PLANTEAMIENTO
II. SISTEMAS JURÍDICOS DEL ÁREA DEL CIVIL LAW
II.1. Alemania
II.2. Italia
II.3. Francia
III. SISTEMAS JURÍDICOS DEL ÁREA DEL COMMON LAW
III.1. Las atenuantes pasionales en el Derecho Inglés
III.2. Las atenuantes pasionales en el Derecho de los Estados Unidos de América



Segunda Parte
CONCEPTO Y SISTEMA

Capítulo III
CONCEPTO

I. PLANTEAMIENTO
II. NOCIÓN DE ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE ENTIDAD SEMEJANTE
II.1. Significado gramatical
II.2. Significado psicológico de las emociones
II.2.1. Concepto de emoción: afección de las facultades psíquicas que determinan la
comprensión y volición de una determinación conducta
II.2.2. El control de las emociones
II.2.3. Clasificaciones internacionales de los problemas o alteraciones emocionales
II.2.4. Recapitulación
II.3. Significado doctrinal
II.3.1. Delimitación conceptual de los términos arrebato y obcecación
A) Análisis doctrinal desde el código penal de 1848 hasta el de 1928
B) Análisis doctrinal desde la reforma de 1928 hasta el Código Penal de 1995
II.3.2. Significado de la cláusula de analogía específica
II.4. Significado jurisprudencial
II.4.1. Delimitación conceptual de los términos arrebato y obcecación
A) Análisis jurisprudencial correspondiente a los textos legislativos de 1848 y
1870
B) Análisis jurisprudencial desde la reforma de 1928 hasta el código penal de
1995
II.4.2. Significado jurisprudencial de la cláusula de analogía específica
II.4.3. Recapitulación
II.5. Toma de postura
II.5.1. Ratio Legis del precepto
II.5.2. Carácter normativo de los términos: concepto normativo de los términos:
concepto normativo de base psicológica
II.5.3. Delimitación conceptual de los estados psíquicos calificables de arrebato
frente a los de obcecación
II.5.4. Significado de la locución legislativa u otro estado pasional de entidad
semejante
II.5.5. Consideraciones finales
III. Propuesta de lege ferenda


Capítulo IV
FUNDAMENTO

I. Consideraciones preliminares
II. ANÁLISIS DEL TEMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO
III. LA CUESTIÓN FUNDAMENTAL EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA
III.1. Doctrina clásica
III.2. Doctrina contempóranea
IV. Exámen jurisprudencial
V. Toma de postura
V.1. Introducción
V.2. El doble fundamento de la atenuante de estados pasionales
V.2.1. Consideraciones previas
V.2.2. Menor culpabilidad del sujeto
V.2.3. Menor necesidad de pena


Capítulo V
NATURALEZA JURÍDICA

I. Planteamiento de la cuestión
II. Distinción de institutos afines
II.1. Anomalías o alteraciones psíquicas de carácter transitorio (transtorno mental
transitorio)
II.1.1. Análisis de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia: características
de la eximente (completa e incompleta) y relación diferencial con la atenuante de estados
pasionales
II.1.2. Toma de postura. Criterio diferencial entre la atenuante de arrebato,
obcecación u otro estado pasional de entidad semejante y la eximente de T.M.T. (completa e
incompleta)
II.2. La atenuante muy cualificada de arrebato, obcecación u otro estado pasional de
entidad semejante
II.2.1. Naturaleza jurídico
II.2.2. Ámbito de aplicación de la atenuante cualificada de estados pasionales:
criterios de delimitación con la eximente incompleta de T.M.T.
II.3. Circunstancias individualizadoras de carácter afectivo
III. Análisis doctrinal
IV. Análisis de la cuestión en la jurisprudencia
V. Consideraciones finales



Tercera Parte
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capítulo VI
ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. PLANTEAMIENTO
II. ELEMENTOS DE LA ATENUANTE DE ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE ENTIDAD
SEMEJANTE
II.1. Consideraciones preliminares
II.2. Análisis doctrinales
II.3. Análisis jurisprudencial
II.3.1. El elemento estimular determinante de la perturbación anímica del sujeto
(causas o estímulos poderosos)
II.3.2. El efecto de perturbación anímica redundante en la imputabilidad
II.4. Toma de postura
A) El precedente estimular
B) Producción de alguna de las situaciones anímicas referidas en la atenuante:
arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante
C) La problemática de la causalidad
III. INEFICACIA DE LA CIRCUNSTANCIA. SUPUESTOS DE INHERENCIA SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL
ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL
IV. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA CIRCUNSTANCIA 3ª DEL ARTÍCULO 21
IV.1. Análisis de los supuestos de incompatibilidad por vulneración de las exigencias
inherentes al principio ne bis in IDEM
IV.2. Supuestos de incompatibilidad por antagonismo con el significado y requisitos de la
atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante
V. Eficacia de la atenuante
V.1. Consideraciones preliminares: el arbitrio judicial en la individualización de la pena
V.2. Eficacia ordinaria (artículo 66.2)
V.3. Eficacia extraordinaria (Artículo 66.4)
VI. INEFICACIA POR COMPENSACIÓN
VII. COMUNICABILIDAD O TRANSMISIBILIDAD
VIII. EL ERROR SOBRE LA CIRCUNSTANCIA DE ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE
ENTIDAD SEMEJANTE
IX. LA ATENUANTE ANALÓGICA


CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

El presente libro obedece a la necesidad de clarificar el régimen jurídico de la circunstancia atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante , analizando si la regulación del artículo 21.3ª del Código penal representa una respuesta racional al complicado entramado de cuestiones que plantea el tratamiento de ciertos fenómenos afectivos en el ámbito penal. En el desarrollo de la obra se han reflejado los resultados ofrecidos por la psicología y psiquiatría sobre el significado de las emociones, así como los de derivados de la transformación del Derecho penal, especialmente en la Teoría de las consecuencias jurídicas del delito.