LA FORMA DE GOBIERNO EN ANDALUCIA

LA FORMA DE GOBIERNO EN ANDALUCIA

RUIZ-RICO RUIZ, GERARDO

23,44 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
1999
Materia
Derecho administrativo
ISBN:
978-84-8002-766-3
Páginas:
270
Encuadernación:
Otros
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Indice
Prólogo
Introducción

1. EL NACIMIENTO DE LA RELACIÓN FIDUCIARIA ENTRE PARLAMENTO Y GOBIERNO
AUTONÓMICOS: la especialidad estatutaria del sistema de investidura del
Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía

2. LA POTESTAD PRESIDENCIAL PARA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DEL PARLAMENTO DE
ANDALUCÍA: ¿todavía una cuestión polémica desde el punto de vista
estatutario?
2.1. El difícil camino parlamentario
A) Primera etapa: "la autodisolución discrecional" del Parlamento y su
posterior desaparición durante el proceso estatuyente
B) Segunda etapa: el debate en el Parlamento de Andalucía sobre la
incorporación de la facultad de disolución discrecional en el ordenamiento
autonómico andaluz
C) Tercera etapa: la aprobación de la Ley 1/1990, de 30 de Enero, sobre
"anticipación" del proceso electoral andaluz
D) La discusión de un proyecto de Ley que regula definitivamente una
potestad "discrecional" del Presidente de la Junta: terminan por fin los
argumentos y las posiciones oportunistas de la clase política andaluza
2.2. Apuntes sobre la problemática jurídica de la disolución discrecional
del Presidente de la Junta de Andalucía desde el contexto autonómico general

2.3. La regulación normativa de la disolución discrecional en la Ley del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

3. LA TENDENCIA PRESIDENCIALISTA DEL SISTEMA PARLAMENTARIO ANDALUZ: la
supremacía político-institucional del Presidente de la Junta de Andalucía
3.1. La supremacía institucional del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Andalucía desde la óptica de su doble función representativa
3.2. La hegemonía del Presidente de la Junta como Jefe del Ejecutivo andaluz

4. LAS POSIBILIDADES DE IMPLANTAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
mecanismos ALTERNATIVOS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POLÍTICA AL GOBIERNO
4.1. La responsabilidad política en el modelo político de las Comunidades
Autónomas: recepción del "principio solidario" en las normas estatutarias y
posibles argumentos contrarios a su carácter exclusivo
4.2. El modelo de referencia: la responsabilidad individual de los
consejeros en la forma de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco
4.3. Posibilidades para introducir la censura individualizada, -o
alternativamente las mociones de reprobación-, en la esfera institucional de
la Comunidad Autónoma de Andalucía: una crítica al Dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía, de 21 de Febrero de 1995
4.4. Mociones de reprobación: una alternativa adecuada a los procedimientos
racionalizados de exigencia de responsabilidad política

5. LA DIRECCIÓN POLÍTICA EN EL SISTEMA PARLAMENTARIO ANDALUZ: función de
gobierno e impulso político parlamentario
5.1. El artículo 98 de la CE como referencia preliminar y comparativa. El
problema de la función de gobierno en la dimensión institucional del Estado
5.2. Una segunda cuestión previa: El problema de la dirección política en
las Comunidades Autónomas: el reconocimiento estatutario y/o legislativo de
una "función de impulso político" a las Asambleas Legislativas autonómicas
5.3. La dirección política en el Sistema Parlamentario Andaluz: la IV
Legislatura como experiencia de una "ingeniería institucional" en los
límites del marco estatutario

6. ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA

Bibliografía

El presente estudio se propone examinar, tanto desde una vertiente jurídico ­ normativa como desde su dinámica real, algunas de las instituciones esenciales que configuran la forma de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía Centrándose especialmente en aquellas cuestiones más significativas que jalonan la evolución del modelo político andaluz, el autor disecciona en profundidad algunos problemas concretos que han marcado , y siguen caracterizando todavía, un régimen parlamentario fuertemente racionalizado, con una especial atención a las tendencias presidencialistas consustanciales al mismo y la paradójica derivación asamblearia que se produce durante la IV legislatura.

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