LA INTERVENCION DE ABOGADO Y PROCURADOR EN EL PROCESO CIVIL

LA INTERVENCION DE ABOGADO Y PROCURADOR EN EL PROCESO CIVIL

GONZALEZ-MONTES, JOSE LUIS

13,50 €
IVA incluido
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Editorial:
TECNOS EDITORIAL
Año de edición:
2005
Materia
Derecho civil
ISBN:
978-84-309-4237-4
Páginas:
184
Encuadernación:
Otros
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Capítulo I: La representación técnica en el proceso civil.
1. La representación técnica en la LEC.
2. El poder a procurador.
2.1. El otorgamiento y las clases de poder. 2.2. La aceptación del poder y las obligaciones del procurador.
2.3. Cese en la representación del procurador. 2.4. Especial referencia al papel del procurador en los actos de comunicación. Capítulo II: La asistencia letrada en el proceso civil.
1. Consideraciones previas.
2. El abogado.
2.1. Requisitos para ser abogado.
2.2. Derechos y deberes del letrado.
2.3. Responsabilidades por la actuación del letrado.
2.4. La designación del abogado.
Capítulo III: La intervención de abogado y procurador en el proceso civil.
1. Intervención preceptiva de abogado y procurador en la LEC.
2. Excepciones a la intervención preceptiva. 2.1. Supuestos previstos en los artículos 23.2 y 31.
2 LEC.
2.2. Supuestos no previstos en los artículos 23.2 y 31.2 LEC.
2.3. Breve referencia a la intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución.
3. Tratamiento procesal de la representación técnica y de la asistencia letrada.
3.1. Tratamiento procesal de la representación técnica.
3.2. Tratamiento procesal de la defensa letrada.
Capítulo IV: La tutela privilegiada de los derechos económicos de abogado y procurador. 1. Introducción.
2. Procedimiento de habilitación de fondos al procurador.
2.1. La competencia.
2.2. Las partes.
2.3. El procedimiento.
3. Procedimiento para el cobro de las cantidades adeudadas a procurador y abogado. 3.1. El objeto.
3.2. La competencia.
3.3. Las partes.
3.4. Influencia del beneficio de justicia gratuita en la reclamación de honorarios de abogado y aranceles de procurador.
3.5. El procedimiento.

En la configuración del proceso civil tras la aparición de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se establece la intervención preceptiva de abogado y procurador con carácter general. Mientras que el procurador actuará en las distintas fases del proceso en nombre de su representado, el abogado prestará su asistencia desde el punto de vista técnico de la forma que mejor proteja los intereses de su cliente. Esa intervención no sólo supone una garantía del justiciable elevada a derecho fundamental por la Constitución, sino que implica una facilitación del propio proceso, dada su condición de órganos colaboradores de la Administración de Justicia. Aunque la LEC ha mantenido a grandes rasgos la regulación precedente de estos profesionales, también es verdad que ha introducido determinadas diferencias orientadas a potenciar algunas de sus facultades de cara al proceso. De ahí que haya decidido dotar aún de mayores funciones a procuradores y estabilizar la intervención del letrado, unificando el ámbito material en que su intervención es preceptiva y, sobre todo, aumentando las facultades del procurador con respecto a la prueba, la ejecución y los actos de comunicación.