El cambio constitucional, generalmente concebido como un proceso gradual y sujeto a reglas específicas de enmendabilidad, es en realidad un proceso revolucionario. Así lo sostiene Bruce Ackerman en La política del diálogo liberal. La democracia es un sistema dualista, caracterizado por la alternancia entre extensos períodos de apatía cívica (la política normal) y singulares episodios de una movilización de la deliberación popular, tras los cuales cierta propuesta reformista logra un apoyo público profundo, que se refleja en un consentimiento supramayoritario (la política constitucional). De esta manera el pueblo enmienda intermitentemente la Constitución sin que se cumplan los recaudos formales que el propio texto especifica. El contenido de la voluntad popular, expresado en un momento constitucional, es finalmente codificado por la Corte Suprema a través de decisiones transformadoras, que aseguran la preservación del cambio. Definiendo el rol «preservacionista» de la Corte, Ackerman