LA RESPONSIBILIDAD PENAL POR RIESGOS EN LA CO

LA RESPONSIBILIDAD PENAL POR RIESGOS EN LA CO

MONGE FERNANDEZ, ANTONIA

17,43 €
IVA incluido
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
1998
Materia
Derecho civil
ISBN:
978-84-8002-605-5
Páginas:
354
Encuadernación:
Otros
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Indice

PRÓLOGO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN


PRIMERA PARTE:
ANTECEDENTES

CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES

I. EL CÓDIGO PENAL DE 1928

II. EL CÓDIGO PENAL DE 1932

III. LA REFORMA DE 1944
1. El artículo 427 ACP y sus deficiencias

IV. LA REFORMA DE 1983: EL ART. 348 BIS a) ACP

V. LA REFORMA DE 21 DE JUNIO DE 1989
1. Las discusiones parlamentarias sobre el art. 348 bis b), 2º ACP

VI. LOS PROYECTOS DE CÓDIGO PENAL DE 1992 Y 1994
1. El Proyecto de 1992
2. El Proyecto de 1994
A) Bien jurídico protegido
B) Sujetos
C) Conducta típica

VII. EL CÓDIGO PENAL DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1995
1. Las discusiones parlamentarias sobre los artículos 316 y 350 CP


SEGUNDA PARTE:
TIPO OBJETIVO

CAPÍTULO SEGUNDO
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1. El bien jurídico como interés merecedor de tutela penal
A) Bien jurídico y contexto histórico-social
B) Criterios para la identificación de bienes jurídicos
C) Doctrinas constitucionalistas sobre el bien jurídico:
Consideraciones críticas
D) Bien jurídico y moderno Derecho penal
2. El bien jurídico como interés necesitado de protección

II. SIGNIFICACIÓN ACTUAL DEL BIEN JURÍDICO EN LOS TIPOS DE PELIGRO: DE LA
PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES A LOS INTERESES COLECTIVOS
1. La configuración de los bienes jurídicos colectivos. La doctrina de los
&laqno;intereses difusos»

III. LA SEGURIDAD COLECTIVA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ARTÍCULO 350
CP
1. Seguridad como fin de la norma. La tesis de KINDHÄUSER
2. La seguridad colectiva como bien jurídico protegido en el art. 350 CP
A) Teorías contrarias a la seguridad colectiva como bien jurídico del
art. 350 CP
B) Teorías favorables a la seguridad colectiva como bien jurídico del
art. 350 CP
a) Argumento sistemático
b) La consecuencia: el concurso ideal de delitos
3. Toma de posición

IV. LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONALES COMO OBJETOS INDIRECTOS DE PROTECCIÓN

V. EL MEDIO AMBIENTE COMO OBJETO INDIRECTO DE PROTECCIÓN

VI. LA TÉCNICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO
1. Delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto
A) Consideraciones críticas sobre los tipos de peligro abstracto
2. Conclusiones provisionales

VII. BIEN JURÍDICO Y SUJETO PASIVO

VIII. VALORACIONES CRÍTICAS


CAPÍTULO TERCERO
DELIMITACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA

I. EL CONCEPTO DE PELIGRO

II. RESULTADO E IMPUTACIÓN OBJETIVA

III. LA CONDUCTA TÍPICA DEL ARTÍCULO 350 CP
1. La infracción de las normas de seguridad como presupuesto de la
incriminación penal
A) El art. 350 CP como norma penal en blanco. Análisis de la normativa
extrapenal y de su significado penal
a) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b) El Estatuto de los Trabajadores
c) La Ley General de Seguridad Social
d) La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)
a') Sujetos responsables
b') Régimen sancionador
e) La Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales
a') Principios informadores
b') Objeto
c') Sujetos
d') Régimen sancionador
e') Valoración final
B) La potestad sancionadora de la Administración en materia de
Seguridad e Higiene en la construcción
a) El principio &laqno;ne bis in idem»: contenido y ámbito de
aplicación
b) Ilícito administrativo-ilícito penal: criterios de
diferenciación
2. La concreta puesta en peligro
A) La situación de peligro
B) La prueba del peligro
3. ¿Puede contemplarse como comisión por omisión una de las modalidades que
admite el artículo 350 CP?
Excurso. El deber de evitar el resultado. La posición de garante

IV. SUJETO ACTIVO
1. El artículo 350 CP como delito especial
A) Actividad constructora
B) Dirección de obras
a) ¿Incluye el concepto de partícipe en la construcción a todas
las personas?
b) Arquitecto
a') Responsabilidad penal del arquitecto
b') Pluralidad de arquitectos
c) Maestro de obras
d) Otros intervinientes
C) Los ejecutores de la construcción
a) Arquitecto
b) Aparejador
c) Otros profesionales
d) El propietario. El empresario
e) La empresa como tal. &laqno;Societas delinquere non potest»
f) Los simples operarios

V. RELACIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS 316 y 350 CP


TERCERA PARTE:
TIPO SUBJETIVO

CAPÍTULO CUARTO
TIPO SUBJETIVO

I. EL DOLO EN EL ARTÍCULO 350 CP

II. ESTRUCTURA DEL DOLO DE PELIGRO EN EL ARTÍCULO 350 CP
1. El elemento cognitivo del dolo de peligro (la &laqno;representación» de
la infracción reglamentaria y la &laqno;situación de peligro»)
A) La teoría cognitiva de FRISCH
B) Consideraciones críticas
C) Toma de posición
2. El elemento volitivo del dolo de peligro (la voluntad de producir una
&laqno;situación de peligro» que no desemboque en lesión)
3. Criterios para la comprobación del dolo de peligro
A) Grado o magnitud del peligro
B) Posibilidades de control sobre el peligro
4. Conclusiones provisionales

III. ¿LA IMPUTACIÓN A TÍTULO DE IMPRUDENCIA POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 317 CP?
1. Infracción imprudente de las normas de seguridad con imprudente creación
del peligro
2. El desconocimiento de las normas reglamentarias como error de tipo/error
de prohibición


CUARTA PARTE:
LA ACTUALIZACIÓN DEL PELIGRO EN UN RESULTADO

CAPÍTULO QUINTO
LA ACTUALIZACIÓN DEL PELIGRO EN UN RESULTADO

I. LA SITUACIÓN DE PELIGRO COMO PRESUPUESTO DE LA INCRIMINACIÓN IMPRUDENTE
DE LA LESIÓN
1. Relación causal
2. Criterios de imputación
A) La creación de un riesgo típicamente relevante que incrementa las
posibilidades de producción
a) La reducción del riesgo
B) La actualización del riesgo en el resultado
C) El ámbito de protección de la norma

II. LA NO-INMEDIATEZ EN LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO
1. Resultados lesivos tardíos
A) Tesis negativas
B) Tesis positivas
2. Conclusiones provisionales


CAPÍTULO SEXTO
PROBLEMAS CONCURSALES

I. ¿CONCURSO DE DELITOS O CONCURSO DE LEYES?

II. EL CONCURSO DEL PELIGRO Y LA LESIÓN
1. Peligro individual/lesión individual
2. Peligro múltiple/lesión individual
3. Peligro múltiple/lesión múltiple


CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO I

ANEXO II

La reiteración de los accidentes en la construcción ha ocasionado una cierta alarma social, que reclama la urgente intervención del Derecho penal, cuando los demás medios de protección han fracasado. El art. 350 CP previene los riesgos lesivos en el citado sector, y va a suscitar importantes cuestiones en orden dogmático, como la propia existencia de los delitos de peligro; los bienes jurídicos colectivos; las leyes penales en blanco; el dolo de peligro frente al dolo de lesión, o la relación entre el peligro y la lesión..... Características que se insertan en el que se ha dado en llamar Moderno Derecho Penal.

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