Indice
Introducción
PRIMERA PARTE
LA SUBROGACION MORTIS CAUSA DEL ART. 16 LAU
Capítulo 1: Planteamiento general
1. Estructura del art. 16 LAU y descripción de su contenido: sus novedades
respecto a la normativa anterior
2. Naturaleza jurídica y fundamento de la subrogación
2.1. Naturaleza jurídica de la subrogación
2.2. Relación del art. 16 con el resto de la ley de arrendamientos urbanos y
con el régimen general del código civil
2.3. Fundamento de la norma
Capítulo 2: Requisitos de la subrogación
1. Fallecimiento del arrendatario
2. Existencia de posibles beneficiarios de la subrogación
2.1. Enumeración de las personas que pueden subrogarse
A) Vinculación directa con el arrendatario
a) El cónyuge del arrendatario
b) El conviviente more uxorio del arrendatario, con independencia de su
orientación sexual
c) Los descendientes del arrendatario
d) Los ascendientes del arrendatario
e) Los hermanos del arrendatario
f) Los parientes hasta el tercer grado colateral del arrendatario que sufran
una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento
B) Convivencia con el arrendatario
2.2. Orden de prelación y de preferencia
A) La alteración del orden de prelación del art. 16.1
a) El acuerdo unánime
b) El conflicto entre padres septuagenarios y descendientes
B) La aplicación del orden de prelación del art. 16.1
a) El conflicto entre parientes de diverso grado y entre hermanos de diverso
vínculo: los criterios primarios de preferencia
b) El conflicto entre parientes de igual grado y vínculo: los criterios
subsidiarios de preferencia
3. Aceptación de la subrogación y notificación al arrendador
3.1. Plazo de la notificación
3.2. Forma de la notificación
3.3. Contenido de la notificación
Capítulo 3: Extinción del arrendamiento por muerte del arrendatario
1. Extinción del contrato de arrendamiento por falta de posibles
beneficiarios
2. Extinción del contrato de arrendamiento por renuncia o no aceptación de
los posibles beneficiarios
2.1. Renuncia a la pretensión de subrogación
2.2. No renuncia a la pretensión de subrogación: Responsabilidad solidaria
por el pago de la renta de los tres meses siguientes al fallecimiento del
arrendatario
Capítulo 4: Pluralidad de pretensiones de subrogación
1. Requisitos de la pluralidad de pretensiones de subrogación
2. Efectos de la pluralidad de pretensiones de subrogación
SEGUNDA PARTE:
LA SUBROGACION MORTIS CAUSA EN LA DISP. TRANS. 2ª LAU
Capítulo 1: Planteamiento general
Capítulo 2: Fallecimiento del arrendatario titular inicial del contrato
1. Beneficiarios de la subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario
titular inicial del contrato
2. Duración de la subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario
titular inicial del contrato
3. Posibilidad de segunda subrogación en caso de fallecimiento del
arrendatario titular inicial del contrato
Capítulo 3: Fallecimiento del arrendatario en primera subrogación (anterior
a la entrada en vigor de la Ley)
1. Beneficiarios de la segunda subrogación en caso de fallecimiento del
arrendatario en primera subrogación (anterior a la entrada en vigor de la
Ley)
2. Duración de la segunda subrogación en caso de fallecimiento del
arrendatario en primera subrogación (anterior a la entrada en vigor de la
Ley)
3. Posibilidad de ulterior subrogación en caso de fallecimiento del
arrendatario en primera subrogación (anterior a la entrada en vigor de la
Ley)
Capítulo 4: Fallecimiento del arrendatario en segunda subrogación (anterior
a la entrada en vigor de la Ley)
Capítulo 5: Reglas generales
1. Reglas sobre la convivencia con el arrendatario fallecido
1.1. Prueba de la convivencia
1.2. Caracteres de la convivencia: habitualidad y en la vivienda arrendada
2. Reglas sobre procedimiento y orden de prelación: la renuncia de los
beneficiarios
2.1. Procedimiento y orden de prelación en la subrogación mortis causa de la
disp. trans. 2ª
2.2. Renuncia de los beneficiarios en la subrogación mortis causa de la
disp. trans. 2ª
Bibliografía
Jurisprudencia
Bajo la ley de arrendamientos urbanos de 1964, una de las instituciones más características, junto a la prórroga forzosa, fue la subrogación mortis causa en el arrendamiento de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos de 1994 mantiene formalmente la institución de la subrogación, pero debe cuestionarse en qué medida el contenido material del art. 16 LAU responde ahora a una nueva filosofía legal, más preocupada de los intereses del arrendador. El régimen de la disp. trans. 2ª pone también de manifiesto los diversos factores en conflicto. La jurisprudencia surgida en relación a una y otra ley constituye, en fin, un indispensable elemento en el análisis de cualquier cuestión arrendaticia.