En este trabajo, dedicado a la asunción voluntaria de riesgos para la vida y /o integridad física por parte de su titular, y tomando como punto de partida la generalmente admitida diferenciación entre autopuestas en peligro y puestas en peligro por terceros consentidas, se abordan dos cuestiones básicas: el criterio que ha de seguirse para efectuar tal decisión; y la repercusión que tendrá la intervención del titular de tales bienes en la exigencia de responsabilidad penal al que con él contribuye, cuando la conducta de riesgo se traduce en el efectivo menoscabo de los mismos.