Indice
PRÓLOGO
1. introducción
2. LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA
3. LOS PRECEDENTES NORMATIVOS.
4. LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
5. LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONTRATA
6. LA EXTENSION DEL CONCEPTO
7. UNA REGULACION LEGAL COMPLEJA
8. LA REGULACION POSITIVA EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS
9. EL AMO DE CASA, AJENO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES.
10. EL CONCEPTO DE PROPIA ACTIVIDAD
11. EL INCIERTO CONTENIDO DEL ART. 42.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
11.1. A) El extraño párrafo primero y su tratamiento por la doctrina
científica
11.1. B) Una nueva aportación
11.2. La regulación reglamentaria, un problema sobreañadido
12. EL PÁRRAFO SEGUNDO.
12.1. Obligaciones de índole laboral
12.2. Obligaciones en materia de seguridad social
13. RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES.
13.1. El tratamiento jurídico anterior a la ley 31/95 de prevención de
riesgos laborales
13.2. El régimen jurídico vigente tras la ley 31/95 de prevención de
riesgos laborales
13.2.1. El deber de coordinación de actividades empresariales
13.2.2. El deber de información a los trabajadores
13.2.3. El empresario titular, consideración de su circunstancia
13.2.4. Responsabilidad en contratas y subcontratas
14. A MODO DE CONCLUSIÓN
15. bibliografía
El modelo descentralizado de producción, exigido por las características de la moderna funcionalidad industrial, ha encontrado su instrumentación jurídica en el antiguo contrato de ejecución de obra, que al diversificarse ha dado lugar a un complejo entramado de relaciones jurídicas, caracterizado por el encargo que unas reciben de otras, para la elaboración de los variados productos que forman parte del ciclo productivo normal de la empresa principal o comitente.Sin embargo, el mercado de las contratas y subcontratas es propicio a situaciones patológicas tendentes a eludir obligaciones y responsabilidadesociales.El ordenamiento jurídico ha establecido un sistema de responsabilidades derivadas, en orden a neutralizar la posible situación fraudulenta, en beneficio de la estabilidad de las relaciones laborales y de la seguridad jurídica, en definitiva.