El nuevo Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. introduce nuevas garantías vinculantes al objeto de dar respuesta a cada uno de los motivos de inquietud puestos de manifiesto por el TJUE, en su día, en las Sentencias «Schrems I» y «Schrems II». Entre estas garantías se encuentran la limitación del acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE y el establecimiento de un Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos, al que los ciudadanos de la UE tendrán acceso.
Esperemos que con la aprobación de este nuevo Marco de Privacidad de Datos se pueda no sólo «cerrar», definitivamente, la falta de garantías señalada por el TJUE y que provocó la invalidez de los dos marcos de privacidad anteriores (Safe Harbor y Privacy Shield) sino, sobre todo, establecer un nuevo marco seguro y duradero, mediante el que se puedan realizar las transferencias de datos personales necesarias UE-EE.UU.
Este trabajo se centra, tras abordar lo que podríamos denominar «cuestiones generales en materia de transferencias internacionales de datos de carácter personal», en el estudio de los diferentes esfuerzos llevados a cabo a nivel jurídico para establecer un marco regulatorio satisfactorio para las transferencias internacionales de datos de carácter personal UE-EE.UU., haciendo especial hincapié en el nuevo Marco transatlántico de Privacidad de Datos, recientemente aprobado.