TRES AÑOS DE REFORMA DEL DESPIDO COLECTIVO, ¿HA CONSEGUIDO SU PROPÓSITO EL LEGISLADOR?

TRES AÑOS DE REFORMA DEL DESPIDO COLECTIVO, ¿HA CONSEGUIDO SU PROPÓSITO EL LEGISLADOR?

ARIAS DOMINGUEZ, ANGEL

26,00 €
IVA incluido
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Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2014
Materia
Derecho del trabajo
ISBN:
978-84-9031-968-0
Páginas:
298
Encuadernación:
Rústica
26,00 €
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1. Introducción

2. Breve reseña histórica

3. La interpretación "tradicional" de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

4. Las reformas laborales de 2010 y 2012: Ley 35/2010 y 3/2012

5. Determinación subjetiva del despido colectivo

6. La concreción legal de las causas de despido colectivo

7. Procedimiento del despido colectivo

8. La permanencia de los trabajadores en la empresa

9. Elementos sociales del despido colectivo

10. Comunicación del despido y efectos

11. Impugnación de la decisión empresarial y calificación judicial del despido

12. Especialidades del despido colectivo por fuerza mayor

13. Los expedients extintivos en el ámbito de las Administraciones públicas

14. Bibliografía citada

15. Jurisprudencia empleada

16. Índice analítico conceptual de jurisprudencia desde la reforma laboral de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013

17. Conclusiones post scrítum

Además, el legislador incorpora la posibilidad de utilizar el expediente extintivo colectivo (exclusivamente para el personal laboral) en las Administraciones Públicas, lo cual es una absoluta novedad, al menos desde el plano legislativo, porque algún precedente judicial lo había considerado viable. La potencialidad de esta posibilidad no se conoce todavía en toda su intensidad al día de hoy, aunque ya ha habido numerosos pronunciamientos judiciales sobre el asunto, pero abre, desde luego, la puerta a un escenario de dimensiones desconocidas. En todo caso lo que queda claro con el empleo de esta posibilidad es que el expediente colectivo ya no sólo sirve al objetivo tradicional, sino que se emplea para cumplir exigencias presupuestarias y de déficit. Que se articule o no el expediente en una entidad pública no depende, en definitiva, de la necesidad objetiva amortizar determinados puestos de trabajo porque la actividad laboral que desarrollen ha dejado de prestarse, sino de la necesidades presupuestarias de la entidad pública, lo cual es un objetivo radicalmente diferente.

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