VIOLENCIA DE GÉNERO. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. PENAL Y CIVIL

VIOLENCIA DE GÉNERO. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. PENAL Y CIVIL

SÍNTESIS Y ORDENACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES Y FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CABALLERO GEA, JOSE ALFREDO

40,00 €
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Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2013
Materia
Derecho penal
ISBN:
978-84-9031-315-2
Páginas:
392
Encuadernación:
Rústica
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I. Objeto y finalidad de la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género.

II. Protección contra las lesiones, Violencia de Género, art. 148 CP.

III. Protección contra los malos tratos, Violencia de Género, art. 153 CP. Falta de lesiones del art. 617.1 CP.

IV. Delito de amenazas. Violencia de género, art. 171.4.5 y 6 CP. Falta de amenazas leves, art. 620.2 CP:

V. Delito de coacciones, Violencia de Género, art. 172.2 CP. Faltas de coacciones leves y de vejaciones injustas, art. 620.2 CP.

VI. Violencia doméstica habitual, art. 173.2 y 3 CP. Violencia doméstica habitual no grave. Falta del art. 620.2 CP.

VII. Quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, Violencia de género, art. 468 CP.

VIII. Suspensión de penas, Violencia de Género, art. 83 CP. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena, art. 84 CP.

IX. Sustitución de penas, Violencia de Género, art. 88 CP.

X. Competencia penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, arts. 87 ter 1, 4 y 5 LOPJ y 14.5 LECr.

XI. Compentencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, art. 87 ter 2-5 LOPJ, 49 bis LEC.

XII. Medidas cautelares de protección, art. 544 bis LECr. Orden de protección, art. 544 ter LECr. Pena: residir, aproximarse, comunicarse, arts. 48 y 57 CP.

XIII. Derecho sustantivo. Cuestiones usuales en los procedimientos sobre violencia de género.

XIV. Derecho procesal penal. Cuestiones usuales en los procedimientos sobre violencia de género.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene como finalidad principal prevenir las agresiones producidas en el ámbito de la pareja como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer; su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales.

Así la diferenciación se apoya en la voluntad de sancionar más unas agresiones que son más graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y que no son otra cosa que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien, de un modo constitucionalmente intolerable, ostenta una posición subordinada. STC 59/2008.

Obra practica, imprescindible para abogados y jueces en los juicios de violencia sobre la mujer tanto por lo civil como por lo penal.

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