Indice
Nota previa
A. Negociación colectiva y preceptos constitucionales
I. Negociación colectiva y derecho de libertad sindical
1. El derecho a la negociación colectiva por parte de los sindicatos se
comprende dentro del contenido esencial del derecho de libertad sindical
2. La excepción de la negociación colectiva de los funcionarios públicos y
personal estatutario
3. Lo anterior no impide que actividades materialmente sindicales como la
negociación colectiva puedan ser desarrolladas por sujetos distintos de los
sindicatos; aunque no estarán cubiertas por el derecho de libertad sindical
II. Negociación colectiva y recurso de amparo constitucional
1. El derecho a la negociación colectiva no es, por sí mismo, tutelable en
amparo constitucional
2. Si que es susceptible de amparo constitucional cuando lesiones a ese
derecho supongan lesiones al derecho de libertad sindical
3. Consecuentemente, las infracciones del art. 37.1 no son siempre
violaciones del art. 28.1 CE
III. Derecho constitucional a la negociación colectiva y convenios de
eficacia general y de eficacia limitada
1. El art. 37.1 CE da cobertura a la negociación colectiva estatutaria y a
la extraestatutaria
2. El convenio extraestatutario tiene eficacia personal limitada
3. Consecuencias de la eficacia limitada
3.1. El convenio extraestatutario no puede fijar condiciones de trabajo con
pretensión de generalidad
4. El convenio colectivo extraestatutario carece de valor normativo y no se
integra en el sistema de fuentes
5. El convenio extraestatutario está sometido a la Ley
6. La negociación colectiva extraestatutaria no debe imposibilitar
jurídicamente la negociación colectiva de eficacia general
6.1. El tema de la adhesión al convenio extraestatutario
6.2. La adhesión cabe también para afiliados a sindicato que rechazó el
convenio extraestatutario
6.3. No viola el derecho a la negociación colectiva general el que el
convenio extraestatutario surja en el contexto de una negociación de
eficacia general
6.4. El sindicato firmante de un convenio extraestatutario puede participar
en la negociación de uno de eficacia general
7. Convenio colectivo publicado en periódico oficial como estatutario,
alegándose su carácter extraestatutario
8. Convenio extraestatutario de franja
9. Concurrencia entre convenios colectivos estatutarios y
extraestatutarios: no juega
10. Duración de las condiciones establecidas en convenio extraestatutario
IV. La fuerza vinculante del convenio colectivo
1. Significado general de la expresión del art. 37.1 CE
2. Consecuencias
2.1. No cabe que, por la aceptación individual por los trabajadores de una
oferta formulada por la empresa, se pueda modificar lo establecido en el
convenio colectivo vigente
2.2. El convenio colectivo es norma integrada en el sistema de fuentes,
subordinada a la ley
2.3. Como son normas jurídicas están sujetas al principio de publicidad
3. Consecuencias de la subordinación del convenio colectivo a la Ley
3.1. No vulnera el art. 37.1 el hecho de que una Ley entre en vigor
inmediatamente y se imponga sobre los convenios colectivos vigentes
3.2. No caben decisiones administrativas que dispensen la inaplicación
singular de disposiciones contenidas en convenios colectivos
B. Convenios colectivos estatutarios
1. Caracterización general de los convenios colectivos regulados en el
Título III ET
2. Eficacia jurídica normativa. Consecuencias
2.1. El convenio colectivo es de aplicación automática a las relaciones de
trabajo incluidas en su ámbito
2.2. Lo pactado en convenio colectivo no se puede modificar por
aceptaciones individuales de una oferta formulada por la empresa
2.3. El convenio colectivo está subordinado a las normas legales de derecho
necesario
2.4. Si el convenio colectivo respeta los mínimos legales de derecho
necesario, va a resultar de aplicación preferente a la Ley
2.5. Una disposición administrativa no puede autorizar la inaplicación
singular de disposiciones contenidas en convenio colectivo
2.6. La eficacia jurídica normativa del convenio colectivo impide extender
su ámbito de aplicación personal y territorial más allá del de las propias
Leyes estatales
3. Eficacia personal erga omnes
3.1. Es consecuencia de la representatividad de los negociadores
3.2. La eficacia erga omnes hay que referirla a la unidad de negociación
3.3. La eficacia personal de convenio se refiere a relaciones de trabajo
presentes, futuras y pasadas en la correspondiente unidad de negociación
3.4. Aplicación del convenio colectivo a los pensionistas si en el mismo se
regulan mejoras de la Seguridad Social
3.5. El convenio colectivo no se aplica al personal de alta dirección
3.6. No cabe la contratación en masa con un grupo de trabajadores
desvinculándose del convenio colectivo
3.7. El tema de la eficacia erga omnes del convenio colectivo no ofrece
relevancia constitucional
4. La determinación del ámbito funcional del convenio colectivo
4.1. Pertenece a los propios sujetos negociadores
4.2. La libertad de elección de la unidad de negociación no es absoluta
4.3. Criterios para la determinación de los empresarios incluidos en el
ámbito del convenio colectivo
4.3.1. En la definición del sector pueden ser relevantes las
características del empresario
4.3.2. En casos concretos se distingue entre empresa y empresario cuando
hacer coincidir ambas nociones sería irreal a efectos de la determinación
del convenio aplicable
4.3.3. No puede ser criterio para la determinación del ámbito del convenio
estatutario la pertenencia a determinada asociación empresarial
4.3.4. En aquellos casos en que se planteen dudas, se viene atendiendo al
objeto social estatutario de la empresa
4.4. Convenios de grupo de empresas. Admisibilidad y legitimación para
negociarlos
4.5. Convenio colectivo para varias empresas
5. La determinación del ámbito personal del convenio colectivo
5.1. La regla general
5.2. No caben exclusiones arbitrarias de grupos de trabajadores
5.3. Grupos de trabajadores que tengan suficiente fuerza negociadora pueden
pactar por separado
5.4. Los principios de igualdad y no discriminación como límite a la
libertad para acordar el ámbito de aplicación personal del convenio
5.4.1. No cabe la exclusión de los trabajadores temporales del ámbito de
aplicación del convenio
5.4.2. No cabe la exclusión de los trabajadores eventuales y de los fijos
discontinuos
5.5. Exclusión sólo a determinados efectos -fundamentalmente salariales-
del convenio; o establecimiento de condiciones salariales diferenciadas
5.5.1. No cabe la exclusión de los contratados temporales del régimen
salarial del convenio
5.5.2. No cabe el establecimiento en convenio de partidas salariales
diferentes en su cuantía para trabajadores fijos y eventuales
5.5.3. Las dobles escalas salariales, en función de determinadas variables
-fecha de contratación, p. ej.-
5.6. Ambito de aplicación personal
Veinte años de negociación colectiva en un régimen de libertad sindical han producido una abundante jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo que la presente obra trata de ofrecer convenientemente sistematizada.Se ha distinguido entre negociación colectiva y preceptos constitucionales (con especial referencia a la denominada negociación colectiva extraestatutaria), y negociación colectiva según el régimen implantado para la misma en el Estatuto de los Trabajadores.Se ofrece igualmente un elenco de la jurisprudencia más significativa en materia de impugnación de convenios colectivos.