LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA

LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA

ALBIOL MONTESINOS, IGNACIO

11,72 €
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Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
1998
Materia
Derecho del trabajo
ISBN:
978-84-8002-618-5
Páginas:
164
Encuadernación:
Otros
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Indice

Nota a la segunda edición


A. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

I. Cuestiones generales

1.- La representación unitaria es creación de la Ley y no está cubierta por
el derecho de libertad sindical
1.1.- A ello no obsta que la representación unitaria tenga también
atribuida la realización de actividades materialmente sindicales
2.- Consecuencias
2.1.- La actividad materialmente sindical realizada por la representación
unitaria no queda cubierta por el art. 28.1 CE
2.2.- Las infracciones a los derechos del representante unitario no se
reparan con el recurso de amparo constitucional
2.3.- El nexo representativo de los representantes unitarios no es
sindical, aunque se trate de trabajadores afiliados y hayan sido
presentados en candidaturas sindicales
2.4.- Otras consecuencias
3.- La expresión &laqno;representantes legales de los trabajadores»
comprende tanto a la representación unitaria como a la sindical

II. Organización por centros de trabajo

1.- El alcance representativo de la representación unitaria se refiere al
centro de trabajo
2.- El mandato representativo se pierde si el representante deja de
pertenecer al centro de trabajo
3.- El personal de alta dirección queda fuera del ámbito de la
representación unitaria
4.- La adscripción a un centro de trabajo se produce también en el caso que
el trabajador -representante de comercio- no preste servicios materialmente
en dicho centro
5.- Representantes de comercio. No tienen cauces de representación
específicos
III. El comité intercentros

1.- Diferencias con el Comité de empresa
2.- Distribución del número de puestos: ha de hacerse en proporción al
número de representantes obtenido por cada sindicato, no según el número de
votos
3.- El criterio de la proporcionalidad debe jugar también en las comisiones
del comité intercentros que tengan funciones negociadoras, no en las de
mera administración
4.- El tema del origen de los miembros componentes del comités intercentros
5.- La representación del comité intercentros es representación unitaria y
no sindical
6.- Competencias del comité intercentros.. Cláusula de convenio colectivo
referida a "cuestiones generales que afecten al conjunto de los
trabajadores": no comprende la intervención del comité intercentros en
expedientes disciplinarios
7.- Posibilidad de constituir un comité intercentros para grupo de empresas
8.- Negativa de la empresa a reconocer al comité intercentros por estar
pendiente un proceso judicial

IV. Competencias de la representación unitaria

1.- Conocimiento de la copia básica de los contratos que deban formalizarse
por escrito
1.1.- Fundamento y finalidad
1.2.- El conocimiento de la copia básica alcanza a las cláusulas
contractuales de carácter retributivo
1.3.- Destinatarios de la entrega de la copia básica: también los delegados
sindicales
1.4.- No atentan a la libertad sindical negativa los derechos de
información de los representantes de los trabajadores en materia de
contratación
2.- Implantación de sistemas de control del trabajo
3.- Información sobre sanciones impuestas
3.1.- Alcance
3.2.- Información de sanciones impuestas por faltas muy graves.
Consecuencias del incumplimiento
3.3.- La información sobre la imposición de la sanción puede ser a
posteriori
3.4.- Información sobre sanciones e inexistencia de órganos de
representación
4.- Competencias en materia de seguridad y salud
4.1.- Los anteriores comités de seguridad e higiene
5.- Derecho de información de los representantes
5.1.- Los poderes del empresario no pueden servir para dirigir o encauzar
la actividad de los representantes
5.2.- Derecho de información. Conexión con el deber de sigilo
5.3.- Los derechos de información en la Administración. El interés público
no se identifica con el interés administrativo
6.- Emisión de informes por el Comité
6.1.- No se puede exigir que se aporte informe si se solicitó y no se
obtuvo respuesta
7.- Negociación de convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior
7.1.- Fundamento de las reglas de legitimación para negociar convenios
colectivos de acuerdo con el ET
7.2.- Las reglas de legitimación del ET no se requieren en los convenios de
eficacia limitada
7.3.- Reconocimiento de ambas partes como interlocutores. Alcance
7.4.- Comisión negociadora. Determinación del número de miembros
7.5.- Composición de la comisión negociadora del convenio colectivo de
empresa. Regla de la representación proporcional en función de la presencia
sindical en el comité de empresa, según el criterio de la audiencia
electoral

V. Capacidad y legitimación procesales

1.- En conflictos colectivos
1.1.- Capacidad y legitimación procesales de los representantes unitarios.
No excluye el derecho de los sindicatos a plantear conflictos colectivos
1.2.- Exigencia de correspondencia entre el ámbito del conflicto y la
capacidad representativa del sujeto que actúa
1.3.- Ambito del conflicto, legitimación y litis consorcio en los
conflictos colectivos planteados por comité de empresa
1.4.- Legitimación de la representación unitaria: juego del principio de
correspondencia entre su ámbito de actuación y el del conflicto
2.- En impugnación de convenios colectivos
2.1.- Diferencia entre legitimación para impugnar convenios colectivos y
para plantear conflicto colectivo
3.- En materia de tutela del derecho de libertad sindical
3.1.- No existe legitimación del comité de empresa para alegar vulneración
del derecho de libertad sindical
3.2.- El tema de la prioridad de permanencia de los representantes en los
casos de despidos económicos y la libertad sindical
3.3.- No cabe tramitar por el proceso de tutela de la libertad sindical el
tema de la presencia en el comité intercentros de una candidatura de
independientes
4.- En modificación sustancial de condiciones de trabajo
4.1.- Legitimación de los representantes en los procedimientos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo
4.2.- La expresión &laqno;representantes legales de los trabajadores»
comprende tanto a la representación unitaria como a la sindical
5.- En materia de clasificación profesional.

VI. Deber de sigilo profesional

1.- Su violación, cuando se trate de informaciones relativas a la intimidad
de los trabajadores, puede generar sanciones laborales y las previstas en
la Ley 1/1982
2.- Materias sobre las que la empresa señale su carácter reservado
3.- Utilización razonable de la información entregada

VII. ELECCIONES

1.- Finalidad de las elecciones
2.- Promoción de elecciones
2.1.- Forma parte del contenido del derecho de libertad sindical, tanto en
su aspecto individual como colectivo
2.2.- Su atribución a determinados sujetos significa una ordenación
razonable del proceso electoral
2.3.- Promoción de elecciones por los trabajadores
3.- Preaviso
3.1.- Preavisos generalizados. No suponen abuso de derecho
4.- Candidaturas
4.1.- La presentación de candidaturas y el d

La presente obra tiene por finalidad exponer detalladamente la problemática planteada por la figura de los representantes de los trabajadores en la jurisprudencia laboral. Tema particularmente importante en momentos legislativos como el actual en el que las normas flexibilizadoras del mercado de trabajo llevan a nivel de empresa la intervención de dichos representantes en materias muy relevantes.

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